PEREYRA MARIA BEATRIZ Y OTRO C/ ZAMBRUNO MARTA RAQUEL MARIA - S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no advertir arbitrariedad en las decisiones de mérito y por entender que el remedio es excepcional y debe admitirse restrictivamente.
¿Quién es el actor?
PEREYRA, MARÍA BEATRÍZ y otro (actores ejecutantes).
¿A quién se demanda?
ZAMBRUNO, MARTA RAQUEL MARÍA (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria; la actora promovió ejecución hipotecaria que en primera instancia fue rechazada por aplicarse la excepción de inhabilidad de título; la alzada (Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº2) confirmó la sentencia de grado; se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, frente a su denegatoria, se interpuso recurso de queja ante el Superior Tribunal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja, sin costas por no haber habido sustanciación (art. 77 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo y tal como se anticipó, no se advierte la invocada arbitrariedad en lo decidido por las distintas instancias intervinientes, cuyas decisiones lucen con fundamentos suficientes para hacer de ellas pronunciamientos válidos.
En efecto, la sentencia de segunda instancia ratificó lo decidido por el inferior en el decisorio del 4/11/2014 (SD N° 268/14), en el que el juez de grado receptó la excepción de inhabilidad de título, opuesta por la ejecutada, por considerar que el '…título (…) no reúne los recaudos exigidos por ley, lo que lo torna inhábil para pretender la ejecución hipotecaria intentada por los actores…' (v. sentencia N° 268/2014, (04/11/2014) considerando 5°) punto B, 4° párrafo).
En los dos párrafos inmediatos anteriores al aludido, el juez expresó los dos argumentos principales en los que fundó su decisión, posición jurídica que fue ratificada por la alzada. Ahora bien, el ataque del recurrente no logra poner de manifiesto la arbitrariedad acusada, sino que más bien parece una mera discrepancia, un razonamiento paralelo, al efectuado por los miembros de la judicatura en sus diversas intervenciones."
Doctrina y remisión jurisprudencial citada (citas textuales relevantes):
"Que al respecto, en pacífica jurisprudencia, tanto la CSJN cuanto este Alto Cuerpo han sostenido, respectivamente, que '... al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este Tribunal…' (Fallos: 297:235; STJSL 'Castelli, Oscar Roque c/ De-Cre-Mer y Centro de Comercio e Industria de la ciudad de Villa Mercedes- Habeas Data -Medida Autosatisfactiva- Dilig. Preliminar - Recurso de Queja', del 5-10-05; STJSL Nº 90/09 'Aguilera, Roberto Carlos y Otros – Homicidio Calificado – Recurso de Queja', del 12-03-09, entre otros). Por otro lado, la CSJN ha sostenido que '…no resulta apta (este tipo de vía extraordinaria) para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente…' (Fallos: 311:1950)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución definitiva aparece suscripta por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI; el bloque dispositivo final dispone el rechazo de la queja, por lo que la decisión de la mayoría es la indicada.
Fechas y referencias procesales relevantes: Sentencia de grado N° 268/2014 (04/11/2014); Sentencia de alzada N° 30/2015 (09/06/2015); auto interlocutorio N° 211/2015 (24/11/2015); presentación del recurso de queja en fs. 64/86 (09/12/2015); opinión del Procurador General en foja 94 y vta.
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