INCIDENTE DE APELACION CARLETTI ROSANNA MARIA C/ CARLETTI HNOS S.R.L. Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Incidente de nulidad de asamblea y medida cautelar societaria solicitada para suspender la Asamblea Nº 139 y disponer la indisponibilidad de fondos por $4.133.810,45. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la cautelar y dejó sin efecto la medida por no acreditarse los recaudos legales y cautelares.
¿Quién es el actor?
Rosanna María Carletti (actora en los autos principales).
¿A quién se demanda?
Carletti Hnos. S.R.L. y otros; además intervino como apelante el apoderado de la parte demandada Dr. Esteban Luis Nostray (recurrente del recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad de asamblea y medida cautelar para suspender la Asamblea General (Acta Nº 139 del 12/01/2012) y la indisponibilidad preventiva de fondos (suma reclamada $4.133.810,45).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, se revocó la sentencia RR Civil Nº 109/2013 de fecha 29/05/13 (que había confirmado la cautelar) y se dejó sin efecto el Auto Interlocutorio Nº 55/12 y su aclaratoria Nº 71/12 que habían dispuesto la suspensión de la asamblea y la indisponibilidad de fondos. Se ordenó el retorno de los autos al juzgado de origen. Las costas quedaron a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, por Auto Interlocutorio Nº 55/12 (fs. 344/346, de fecha 24/02/12 – copia a fs. sub 122/124), el juez a quo dispuso la suspensión preventiva de los efectos de la Asamblea General de fecha 12/01/12, Acta Nº 139. También hizo lugar a la medida cautelar genérica solicitada por la actora, ordenando la indisponibilidad de los fondos por la suma de $ 4.133.810,45.(pesos cuatro millones ciento treinta y tres mil ochocientos diez con cuarenta y cinco centavos), “toda vez que dicha suma de dinero en el balance como depósitos en moneda extranjera, y son el resultado de la participación societaria que corresponde a la peticionante, Sra. Rosanna Carletti (36,46%).”
"En definitiva, desde una perspectiva meramente cautelar y sin que ello importe adelantar opinión, sobre la cuestión de fondo, considero que la voluntad de la sociedad, que ha sido expresada a través de la asamblea, resulta de plena validez hasta que se dicte una sentencia que la deje sin efecto; aplicándose hasta ese momento el principio de conservación de los actos jurídicos (art. 387 Cód. Civ. y Com.)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, interpuesto a fs. sub 187/ sub 195, revocando la sentencia impugnada RR Civil Nº 109/2013 obrante a fs. sub 180/sub 181, dictada en fecha 29/05/13, por la Excma. Cámara Civil Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, y en su mérito, dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Juez a quo, por Auto Interlocutorio Nº 55/12 y su aclaratoria Nº 71/12, obrantes a fs. 344/346 y 348 y vta. respectivamente, de los autos principales, por no encontrarse reunidos los requisitos generales y específicos de la medida cautelar en estudio."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo (voto que integra el acuerdo), José Luis Flores y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi votaron en igual sentido; no hubo disidencia firmada en el acuerdo final.
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