GUIÑAZU PURA EDITH C/ GUIÑAZU JULIO FABIAN Y OTROS
La actora, por su administradora judicial, interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó su recurso de inconstitucionalidad relacionado con la caducidad de instancia. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad del recurso por ausencia de cuestión federal y porque los agravios versan sobre materia procesal local ajena al art. 14 de la Ley 48, sin acreditar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
GUIÑAZÚ PURA EDITH, representada por la apoderada de su Administradora Judicial.
¿A quién se demanda?
GUIÑAZÚ JULIO FABIÁN y otros; recurso dirigido contra la resolución del Superior Tribunal N° 165/16.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inconstitucional la resolución del Superior Tribunal que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se solicita elevar actuaciones a la Corte Suprema mediante Recurso Extraordinario Federal.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal y se condenó al recurrente a las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que examinando dichos recaudos, en el presente caso se advierte, que el recurso en cuestión ha sido interpuesto en tiempo, conforme constancias de autos. Asimismo el decisorio atacado ha sido dictado por el Superior Tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la Ley 48. Sin embargo, se observa que de los agravios exhibidos por la recurrente, no surge cuestión federal alguna.
Que en efecto, no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, en relación a cuestiones netamente procesales, referidas a la caducidad de instancia, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa, en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso.
La ausencia de cuestión federal, constituye un óbice insalvable para la apertura del recurso extraordinario.
Ello nos lleva a sostener, que los agravios esgrimidos resultan inhábiles para sustentar el recurso extraordinario, deducido contra la sentencia de este Alto Cuerpo, reiterándose que no existen normas federales en juego, agregándose que se ha respetado irrestrictamente el derecho de defensa y debido proceso."
"Que en consecuencia, se afirma que estamos ante cuestiones procesales y de derecho común, materias éstas extrañas al recurso intentado, las que corresponden a la facultad privativa de los jueces de la causa y sus conclusiones no son revisables en las instancias extraordinarias, salvo absurdo que configure la causal de arbitrariedad, lo que no se evidencia en el presente caso.
Finalmente, resulta relevante destacar que el Recurso Extraordinario, tiene por finalidad subsanar las lesiones directas y graves, que pueden sufrir las garantías constitucionales; razón por la cual, de admitirse una excesiva amplitud en su concesión, la jurisdicción de la Corte Suprema se vería indebidamente privada de todo límite..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Néstor Marcelo Milán y José Luis Flores; el bloque dispositivo final deniega el recurso y ordena costas al recurrente.
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