FUNES DARIO C/ ALUFLEX S.A. - ACCIDENTE DE TRABAJO - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente de trabajo contra sentencia de la Cámara que rechazó su apelación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y no configuran un caso constitucional ni arbitrariedad que justifique abrir la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Funes, Darío (parte actora).
¿A quién se demanda?
Aluflex S.A. (en autos por "ACCIDENTE DE TRABAJO").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de la Cámara que rechazó la apelación contra la sentencia de primera instancia en un proceso por accidente de trabajo; se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, por denegatoria de éste, se interpuso recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja articulado el 13/10/2016; se confirma la denegatoria del recurso extraordinario por no existir caso constitucional ni arbitrariedad que permita la admisión de la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de interposición del recurso, cuya suerte debe resolverse, y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, en particular de la sentencia de primera instancia de fecha 05/06/2015 (fs. 16/22), y de la de Cámara de fecha 07/04/2016 (fs. 32/34), se advierte la persistente discrepancia, entre lo decidido por los miembros de la magistratura –en sus dos instancias- y lo pretendido por la recurrente, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En efecto, se advierte que los agravios planteados por la quejosa, están inescindiblemente vinculados a la valoración realizada por las instancias de grado en ejercicio de la judicatura, sin que la crítica patentice un yerro de tal magnitud, que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la cau sa al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria”, ni exhiban la exposición de un caso constitucional que, tal como dijo el Procurador, amerite ser tratado."
"El escrito recursivo, no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional -ni el caso constitucional-, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias; ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal, en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso, la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación), no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto del dispositivo; la resolución aparece firmada por los tres Ministros que integran el fallo.
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