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Tribunal Superior

ROJO DANIELA MONICA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La demandada interpuso revocatoria in extremis contra la aprobación de la planilla de liquidación por salarios caídos y solicitó la rectificación por incumplimiento de la actora a la orden de reincorporación. El Superior Tribunal hizo lugar a la revocatoria y declaró aprobada parcialmente la liquidación únicamente hasta el 12-12-2014, fecha en que se intimó a la actora a presentarse en su lugar de trabajo, por entender que la obligación dejó de ser exigible por la conducta de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186654/10
Reincorporacion Salarios caidos Revocatoria in extremis Aprobacion de liquidacion Intimacion Obligacion de hacer Enriquecimiento sin causa Municipio Domicilio real Liquidacion rectificable.

¿Quién es el actor?

Rojo, Daniela Mónica (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro al puesto de trabajo y/o salarios caídos derivados de una sentencia de reintegro (sent. Nº100/13) y la correspondiente liquidación de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la Revocatoria In Extremis interpuesta por la demandada y se tuvo por aprobada parcialmente la liquidación sólo hasta la fecha 12-12-2014 (fecha en que se intimó a la actora a presentarse a su lugar de trabajo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la planilla en especie se encuentra aprobada, la liquidación no causa estado, no es inmutable, ni tiene los efectos de la cosa juzgada, ni de la preclusión, por lo cual se puede mutar su aprobación, además como bien se ha dicho: '…Las liquidaciones son aprobadas "en cuanto ha lugar por derecho" y, ciertamente, son susceptibles de rectificación en caso de ser comprobada una equivocación material o aritmética…' (Sumario de fallo - 24 de Junio de 2014- Id SAIJ: SUD0302496 – www.saij.gob.ar ) como en el caso de autos."

"Analizadas las constancias de la causa, y tal como lo manifiesta la recurrente a fs. 272, obra agregada la CD de fecha 12-12-14, por la cual se le cursó intimación a la actora en su domicilio real, denunciado en la demanda, a fin de que se presente a su lugar de trabajo y así poder dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, lo que determina que la parte demandada ha cumplido con la obligación a su cargo. Habiendo cumplido el demandado, rigen al respecto las reglas generales de las obligaciones de hacer. Es decir, que queda acto pendiente por parte de la actora, quedando liberado el demandado de las obligaciones a su cargo, desde esa fecha en adelante; por lo que corresponde tomar como fecha límite de la obligación de abonar los salarios caídos la de esa intimación, puesto que no se ha efectivizado la reincorporación por exclusiva responsabilidad de la actora. Pues se entiende que la finalidad perseguida era ser reincorporada al cargo que ocupaba."

Texto resolutivo final (transcripción): "SE RESUELVE: Hacer Lugar a la Revocatoria In Extremis, interpuesta por la demandada y en consecuencia, tener por aprobada parcialmente la liquidación hasta la fecha 12-12-14, en la cual se intimó a la actora a presentarse a su lugar de trabajo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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