BARRIONUEVO ALICIA CRISTINA C/ FLORA SAN LUIS S.A S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El Procurador General solicitó excusación para apartarse de intervenir en la causa “BARRIONUEVO ALICIA CRISTINA c/ FLORA SAN LUIS S.A. s/ COBRO DE PESOS – LABORAL” por vínculos familiares con una parte. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por razones de decoro y ordenó intervenir al subrogante legal.
¿Quién es el actor?
Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada (peticionante de la excusación).
¿A quién se demanda?
Pedido dirigido al Superior Tribunal de Justicia respecto de su intervención en autos caratulados “BARRIONUEVO ALICIA CRISTINA c/ FLORA SAN LUIS S.A. s/ COBRO DE PESOS – LABORAL”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación/apartamiento para no entender en la causa por “razones graves de decoro”, en virtud de la relación laboral que la cónyuge del Procurador mantiene con la demandada Flora San Luis S.A. y el grupo económico que integra.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Procurador General y se dio intervención a su subrogante legal. Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 07/12/16, el Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, solicita se lo excuse de entender en la presente causa, por razones graves de decoro, toda vez que su cónyuge, Sandra Leyes de Estrada, mantiene con la demandada un reclamo judicial, en virtud de la relación laboral que mantuvo con la firma Flora San Luis S.A. y el grupo económico que ella integra."
"Que la excusación de los Jueces, tiene lugar por las mismas causas previstas expresamente en el art. 17 del Código Procesal Civil y por motivos graves de decoro y delicadeza. La jurisprudencia y la doctrina tratan de darle a este Instituto Procesal un contorno más definido para evitar que su uso abusivo, perjudique principios constitucionales como el del juez natural de la causa."
"Que en consecuencia, constituye causal de excusación la circunstancia para el invocante, que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento, en los términos de los arts. 30 y 33 del CPC y C."
Bloque dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, debiendo darse intervención a su subrogante legal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia; la resolución consta firmada por los tres Ministros mencionados.)
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