BLANCO ALEJANDRA PATRICIA C/ PRATTO VIVIANA GRACIELA Y OTRO S/LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió recurso de casación contra la sentencia de Cámara en un proceso laboral reclamando indemnizaciones y aplicabilidad de normas laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que los agravios planteados son esencialmente probatorios y no constituyen causal legal de casación.
¿Quién es el actor?
Blanco Alejandra Patricia (actora recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Pratto Viviana Graciela y otro (codemandadas en la causa laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de segunda instancia en materia laboral; impugnan la condena al pago de indemnización, vacaciones, SAC y multas; alegan omisión en el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva y errónea interpretación/aplicación de normas (arts. 14, 23, 63 LCT; art. 458 CPC y C.; normas del CCyC; Constitución provincial y nacional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto; se impusieron las costas a las recurrentes vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es así, que bajo la pretensión de haberse omitido, o aplicado erróneamente una disposición legal, se traen a examen de este Alto Cuerpo cuestiones que por su naturaleza, son ajenas a la casación y no pueden ser consideradas."
"Toda la argumentación de las recurrentes, está encaminada a justificar la arbitrariedad del fallo por diversas causas (omisión de resolver una cuestión planteada, merituación irrazonable de la prueba, apartamiento de las reglas de la sana crítica, etc…), y: 'la tacha de arbitrariedad –doctrina admitida como creación pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y seguida por este Tribunal- no es hábil ni suficiente para fundamentar un recurso de casación civil.'"
"Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado."
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva): "SE RESUELVE: I) Rechazar del recurso de Casación interpuesto. II) Costas a las recurrentes vencidas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue tomada por unanimidad de los Sres. Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y BEATRIZ AGUSTINA TARDIEU DE QUIROGA.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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