PAEZ JOSE FACUNDO C/ VENECIA S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó el recurso de casación en una causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad por inexistencia de cuestión federal y ausencia de arbitrariedad en la sentencia apelada, estimando que los agravios versan sobre apreciaciones fácticas y derecho común.
¿Quién es el actor?
Páez Facundo (actor/apelante).
¿A quién se demanda?
Venecia S.R.L. y otro (en el marco del proceso originario de cobro de pesos - laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia del Superior Tribunal N° 168/16, de fecha 29/09/16, que rechazó el recurso de casación. Pretende extender la responsabilidad al socio gerente de la S.R.L., Sr. José Guillermo González, invocando supuesta aplicación incorrecta de normas del régimen societario (arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 / actuales arts. 159 y 160 del CCyC).
¿Qué se resolvió?
Denegar el Recurso Extraordinario Federal por improcedente, por falta de cuestión federal suficiente y ausencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sobre los fundamentos exhibidos por el recurrente para la concesión del recurso, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto no existe cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, la ausencia de cuestión federal, constituye un óbice insalvable para la apertura del Recurso Extraordinio; y esto es lo que ocurre con la impugnación del actor, pues más allá del esfuerzo que el mismo realiza para persuadirnos sobre la existencia de la misma, lo cierto es que la misma 'prima facie' no se vislumbra.
Que, no se observa la existencia de cuestión federal suficiente, que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con la apreciación de los aspectos fácticos, o con la interpretación del derecho aplicable al caso; no siendo ello materia susceptible, de ser revisada por la vía del remedio federal intentado; pues es requisito propio del recurso extraordinario, la existencia de una cuestión federal suficiente o trascendente, donde el gravamen que se invoque exceda el ámbito de la legislación federal y tenga relación con el fondo del litigio."
"Que por otra parte, la sentencia en crisis, no trasluce arbitrariedad alguna. Puede inferirse, que dicha sentencia constituye una derivación razonada del derecho vigente, debiéndose recordar, que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.
En tal sentido: 'Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad' (C.S.J.N., ED, t.119, p. 336)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga, y el bloque dispositvo final es denegar el recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 19.550Sociedades comerciales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.