EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) C/ PODER EJECUTIVO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora Empresa Distribuidora (EDESAL S.A.) enfrenta petición de caducidad de instancia formulada por Fiscalía de Estado en causa contencioso administrativa. El Tribunal rechazó la caducidad y ordenó que la causa siga su estado, entendiendo que la ampliación de demanda ingresada el 04/07/2016 interrumpió el plazo de perención.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora (EDESAL S.A.)
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo / Gobierno de la Provincia de San Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ventiló un incidente de caducidad de instancia promovido por Fiscalía de Estado que sostenía abandono voluntario de la instancia por falta de integración de la tasa judicial desde el 18/12/2015.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la caducidad de instancia y ordenar que la causa siga según su estado; costas a la vencida (arts. 68 y 69 CPC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme luce a fs. 82/83, en fecha 11/11/2016, se presentó Fiscalía de Estado, y luego de hacerse parte, acusó caducidad de la instancia abierta con la interposición de la demanda contencioso administrativa. Dijo que el 18/12/2015 (fs. 79), el Presidente del Superior Tribunal ordenó que previo a todo trámite, la actora cumpliese con el pago de la tasa de justicia, derecho de archivo y aporte del colegio de abogados; y que en fecha 27/07/2016 (fs. 80) se reiteró el pedido de cumplimiento, de lo que había sido ordenado en fecha 18/12/2015. Valoró que desde el 18/12/2015 no se ha integrado la tasa judicial, que las actuaciones se encuentran paralizadas, sin actividad idónea para el destino natural y final del juicio, verificándose un abandono voluntario de la instancia."
"Que a foja 87, se expidió el Procurador General, quien opinó, que se debe rechazar el pedido de caducidad, porque advirtió que 'en fecha 04/07/2016 (fs. 80), se proveyó el escrito suelto presentado por la actora donde amplió demanda', cuyo acto procesal es idóneo para interrumpir el plazo de caducidad, por lo que desde esa fecha hasta la de interposición de caducidad, no ha transcurrido el plazo legal de perención."
"Que, compulsadas las constancias de la causa, se adhiere a lo dictaminado por el Procurador General, en cuanto a que el ESC EXT ingresado en el sistema el 04/07/2016, por medio del cual se amplió demanda, -en un escrito de 46 páginas- ha interrumpido el plazo de caducidad, puesto que tal acto, es idóneo para impulsar el proceso."
Doctrina citada: "…Tiene efecto interruptivo el escrito que rectificó y amplió la demanda respecto a su contenido y a los sujetos comprendidos y ofreció nueva prueba (…) Aun con independencia de que el tribunal omitiese proveer la solicitud…" (EISNER, Isidoro, La Caducidad de Instancia).
Resolución dispositiva (transcripción): "I) Rechazar la caducidad de instancia, debiendo seguir la causa según su estado. II) Costas a la vencida, arts. 68 y 69 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga; el bloque dispositivo final es el que resuelve y no consta disidencia.
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