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Tribunal Superior

INCIDENTE ALIANZA: AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS -P.A.S.30-07-17 Y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 -RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR.-

La Alianza AVANZAR y CAMBIEMOS POR SAN LUIS solicitó medida cautelar de no innovar para suspender las P.A.S. convocadas para el 30/07/2017. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la medida cautelar por entender que la pretensión era idéntica a la tramitada ante la Justicia Electoral y no aportó razones nuevas; se adoptó la decisión tras el dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 311056/1
Medida cautelar No innovar Elecciones p.a.s. Recurso extraordinario por salto de instancia Justicia electoral Verosimilitud del derecho Improcedencia Suspension de actos electorales Procurador general Incidente electoral

¿Quién es el actor?

Integrantes de la Mesa Ejecutiva de la Alianza transitoria “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS”: José Luis Riccardo; Carlos Pereira (h); Claudio Javier Poggi; Joaquín Emilio Mansilla, con patrocinio letrado de Alejandro Cacace, Otoniel Pérez Miranda, Claudia Patricia Rocha y Ricardo Aníbal Antonio Endeiza.

¿A quién se demanda?

Órganos jurisdiccionales/Autoridades electorales cuya resolución se impugna (proveído de fecha 26/07/2017 referido en cause); en el incidente se tramita ante este Superior Tribunal contra el proveído que resolvió sobre recursos de apelación subsidiaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso extraordinario por salto de instancia y, en subsidio, se solicitó medida cautelar de no innovar para que se suspendan los efectos de las resoluciones recurridas y, en particular, la realización de las P.A.S. convocadas para el 30/07/2017.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada; se señaló que la petición cautelar era de idéntico objeto y finalidad a la tramitada ante la Justicia Electoral y que no existían razones nuevas que justificaran su tratamiento por este Tribunal. La decisión fue firmada digitalmente por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Néstor Marcelo Milán y Silvia Inés Aizpeolea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando en el análisis de la cuestión, surge del informe de la Secretaría Electoral Provincial, que el Tribunal Electoral competente ordenó formar incidente con la medida cautelar y bajarlo para que el Juez Electoral Provincial resuelva la misma (Resolución Nº 002/2017, de fecha 29/07/17 en Expte Nº 966/17 “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN INC. 935/1: INC. ALIANZA ELE 935/17 AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS. P.A.S. 30-07-17 Y ELECC. GENERALES 22-10-17-RECURSO DE APELACION COMP. DE NULIDAD CONST”).

La urgencia que se pretende satisfacer con esta medida cautelar en orden a evitar el peligro en la demora, coincide con la ya resuelta por el juez electoral, en el Expte. INC Nº 966/17.

Atento a lo expuesto y siendo la medida cautelar solicitada en estos autos de idéntico objeto y finalidad que la peticionada por los recurrentes ante la Justicia Electoral y no existiendo nuevas razones, no corresponde el tratamiento de la presente.

Por lo expuesto y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: No hacer lugar a la Medida Cautelar de No Innovar solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Carlos Alberto Cobo, Néstor Marcelo Milán y Silvia Inés Aizpeolea. No firmaron las Dres. Lilia Ana Novillo (excusada), Omar Esteban Uría (licencia) y Martha Raquel Corvalán (recusada).

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