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Tribunal Superior

ACEVEDO CARLOS Y OTROS - DEFRAUDACION

El Ministro Dr. Omar Esteban Uría solicitó excusarse por haber sido abogado defensor del Dr. Carlos A. Acevedo, procesado en causa por defraudación. El Superior Tribunal aceptó la excusación por encuadrarse en el art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 71377/9
Excusacion Apartamiento Art. 17 inc. 7? Conflicto de intereses Defensor anterior Defraudacion Superior tribunal de justicia San luis Intervencion ministerial Acto incidental Recusacion

¿Quién es el actor?

El Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Omar Esteban Uría, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados "ACEVEDO CARLOS Y OTROS - DEFRAUDACIÓN" (IURIX PEX N° 71377/9), en tanto la excusación alcanza al magistrado ante su participación en esa causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento (excusación) del Ministro Uría por haber sido abogado defensor del Dr. Carlos A. Acevedo, quien actúa por derecho propio en la causa, fundado en el art. 17 inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

¿Qué se resolvió?

Admitir y aceptar la excusación formulada por el Dr. Omar Esteban Uría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 08/02/2017, mediante actuación Nº 6681762/17, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de haber sido abogado defensor del Dr. Carlos A. Acevedo, quien actúa en autos por derecho propio; razón por la cual entiende se encuentra comprendido en lo dispuesto por el art. 17 inc. 7° del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"Que, sin perjuicio de la intervención formalizada por el excusado en la actuación de fs. 1278 del 08/02/17, siendo ésta de mero trámite y surgiendo de las constancias de la presente causa, que el Dr. Carlos A. Acevedo actúa por derecho propio, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, considerando configurada la previsión legal del art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En consecuencia, corresponde admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia. Por ello, SE RESUELVE: Aceptar la excusación formulada por el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; por tanto decidió por unanimidad de los firmantes del acuerdo.

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