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Tribunal Superior

SALLORENZO DE ETCHEVERRY MARIA C/ ACEVEDO CARLOS Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE REDARGUCION DE FALSEDAD Y NULIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se planteó excusación del Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría por haber sido abogado defensor de uno de los demandados en la causa. El Superior Tribunal aceptó la excusación por configurarse lo dispuesto en el artículo 17, inciso 7° del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 92242/5
Excusacion Articulo 17 inc. 7? Codigo de procedimientos civil y comercial Recusacion/exceptacion Juez parcial Apartamiento Accion autonoma de redargucion de falsedad y nulidad Acevedo San luis Incidente

¿Quién es el actor?

Sallorenzo de Etcheverry María (actora en autos caratulados).

¿A quién se demanda?

Carlos A. Acevedo y otros (demandados en la causa “ACCIÓN AUTÓNOMA DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD y NULIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de redargución de falsedad y nulidad; en esta resolución se ventila la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría.

¿Qué se resolvió?

Admitir y aceptar la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría; registrarse y notificarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 07/03/2017, mediante actuación Nº 6828552/17, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de haber sido abogado defensor del Dr. Carlos A. Acevedo, quien actúa en autos por derecho propio; razón por la cual entiende se encuentra comprendido en lo dispuesto por el art. 17 inc. 7° del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"Que, sin perjuicio de la intervención formalizada por el excusado, siendo ésta de mero trámite y surgiendo de las constancias de la presente causa, que el Dr. Carlos A. Acevedo actúa por derecho propio, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, considerando configurada la previsión legal del art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En consecuencia, corresponde admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.Por ello, SE RESUELVE: Aceptar la excusación formulada por el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, conforme al dispositivo final que dispone aceptar la excusación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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