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Tribunal Superior

BONILLA JUAN CARLOS C/ SINJINTEX SAN LUIS S.A. - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación del Sr. Procurador General por vínculo de consanguinidad con apoderados de la parte actora. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación invocada por aplicarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C, registrándose y notificándose la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308450/17
Excusacion Procurador general Parentesco Art. 17 cpc y c Recusacion/apartamiento Bonilla v. sinjintex Incidente Notificacion Competencia Stjsl

¿Quién es el actor?

Bonilla Juan Carlos (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Sinjintex San Luis S.A. (parte demandada en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata del expediente caratulado “BONILLA JUAN CARLOS c/ SINJINTEX SAN LUIS S.A. – RECURSO DE QUEJA” (reclamo principal no detallado en la resolución de excusación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada, debiéndose registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"1) Que en fecha 05/06/17, mediante actuación IURIX Nº 7299371, el Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo expuesto en los arts. 30 y 17 incs 2 y 9 del CPC y C, atento la intervención en la misma, del Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR, con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y de la Dra. MARIANA GRACIELA ESTRADA, con quien guarda parentesco dentro del 5° grado de consanguinidad.

2) Que efectivamente, de las constancias de autos surge la intervención de los Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Mariana Graciela Estrada, como apoderados de la parte actora, razón por la cual y conforme a lo previsto el art. 17 inc. 1° del CPC y C, respecto al primero, cabe aplicar el criterio mantenido por este Superior Tribunal en innumerables precedentes, (ver entre otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 500/12, STJSL-S.J.–S.I. Nº 179/17, STJSL-S.J.–S.I. Nº 248/15 ...) y admitir el apartamiento solicitado por configurarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C.Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Citas textuales relevantes:

"el Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa... atento la intervención en la misma, del Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR, con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y de la Dra. MARIANA GRACIELA ESTRADA, con quien guarda parentesco dentro del 5° grado de consanguinidad."

"admitir el apartamiento solicitado por configurarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de disidencia; la resolución final fue firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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