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Tribunal Superior

CARBAJAL BERTHA PASCUALA C/ CANILLAS MIRTA IRENE Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

Se planteó excusación del Procurador General por parentesco con apoderados de la parte demandada en causa laboral (cobro de pesos - recurso de casación). El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por configurarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C, y dispuso el apartamiento solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 171741/9
Excusacion Procurador general Art. 17 cpc y c Parentesco Recusacion Incidente Cobro de pesos Laboral Recurso de casacion Apartamiento

¿Quién es el actor?

Carvajal Bertha Pascuala (actor originario en autos).

¿A quién se demanda?

Canillas Mirta Irene y otros (parte demandada en el expediente de cobro de pesos - laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por cobro de pesos en materia laboral; la causa tramita como recurso de casación (carátula: “CARBAJAL BERTHA PASCUALA c/ CANILLAS MIRTA IRENE y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL s/ RECURSO DE CASACIÓN”).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación planteada por el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada y ordenar su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 28/04/17, mediante actuación IURIX Nº 7128187, el Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo expuesto en los arts. 30 y 17 incs. 2 y 9 del CPC y C, atento la intervención en la misma, del Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR, con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y de la Dra. MARIANA GRACIELA ESTRADA, con quien guarda parentesco dentro del 5° grado de consanguinidad.

2) Que efectivamente, de las constancias de autos surge la intervención de los Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Mariana Graciela Estrada, como apoderados de la parte demandada, razón por la cual y conforme a lo previsto el art. 17 inc. 1° del CPC y C, cabe aplicar el criterio, con respecto al primero, mantenido por este Superior Tribunal en innumerables precedentes ... y admitir el apartamiento solicitado por configurarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C.Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (firmada digitalmente), lo que configura la decisión del tribunal según el dispositivo incorporado.

Fechas relevantes: Excusación planteada 28/04/2017; resolución del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, 23/08/2017.

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