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Tribunal Superior

BENITEZ LAURA DEL VALLE C/ MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM - DPTO AYACUCHO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Se planteó la declaración de inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley IV‑0099‑2004 y la regulación de honorarios por la actuación del Dr. Néstor W. Garraza y del Dr. Jorge A. Domínguez en la causa Benítez c/ Municipalidad de Leandro N. Alem. El Tribunal resolvió declarar abstracto el pedido de inconstitucionalidad y reguló los honorarios en favor del patrocinante y del apoderado, fijando además la tasa activa del BNA desde octubre de 2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186799/10
Honorarios Inconstitucionalidad Art. 19 ley iv?0099?2004 Regulacion Arancelaria Municipalidad Contencioso administrativo Tasa activa bna Incidente Voto en disidencia Observacion metodologica: la decision del tribunal corresponde al bloque dispositivo final (mayoria) que declaro abstracto el pedido de inconstitucionalidad y regulo los honorarios en los importes consignados en el punto 5. se consigno el voto disidente de la dra. tardieu de quiroga Que proponia declarar la inconstitucionalidad y fijar otros montos en aplicacion de la ley iv?0099?2004.

¿Quién es el actor?

Dr. Néstor W. Garraza (peticionante para regulación de honorarios; actúa como apoderado de la Municipalidad demandada).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Leandro N. Alem (parte procesal en autos caratulados "BENITEZ LAURA DEL VALLE c/ MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM – Demanda contencioso administrativa").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Nº IV‑0099‑2004 y regulación de honorarios profesionales por la actuación procesal en la causa (monto del proceso estimado en $48.608,76).

¿Qué se resolvió?

I) Declarar abstracto el pedido de inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley IV‑0099‑2004; II) Regular honorarios del patrocinante Dr. Jorge A. Domínguez por $ 8.749,57 y por la contestación del traslado del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad $ 1.312,43; III) Regular honorarios del apoderado Dr. Néstor W. Garraza por $ 3.937,30 y por la contestación del traslado $ 590,59; todos con la tasa activa que cobra el BNA desde octubre de 2012 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto de la mayoría (bloque dispositivo final):

"SE RESUELVE: I) Declarar abstracto el pedido de inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Nº IV 0099-2004 (5698 “R). II) Regular los honorarios del Dr. JORGE ALBERTO DOMINGUEZ, como patrocinante en la suma de $ 8.749,57.- (PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA y NUEVE CON CINCUENTA y SIETE CENTAVOS), y por la contestación del traslado del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en la suma de $ 1.312,43.- (PESOS MIL TRECIENTOS DOCE CON CUARENTA y TRES CENTAVOS); con más la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde el mes de octubre de 2012 en que se estimó el monto del proceso hasta su efectivo pago. III) Regular los honorarios del Dr., NÉSTOR W. GARRAZA como apoderado en la suma de $ 3.937,30.- (PESOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS), y por la contestación del traslado del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en la suma de $ 590,59.- (PESOS QUINIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS); con más la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde el mes de octubre de 2012 en que se estimó el monto del proceso hasta su efectivo pago."

Del voto en disidencia de la Dra. Tardieu de Quiroga (extractos relevantes):

"Diré, como lo ha hecho el más Alto Tribunal de la Nación, y aún cuando el texto arancelario anterior haya sido derogado... en caso de modificarse reglas arancelarias en el curso del trámite de un proceso las tareas cumplidas durante la vigencia de la ley anterior deben ser retribuidas con arreglo a dichas reglas... Corresponde retribuirlas de acuerdo a sus pautas..."

"RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Nº IV 0099-2004 (5698 “R) en cuanto ha sido materia de agravio constitucional, respecto a la parte que dispone: '…dicho monto no podrá ser en ningún caso superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención, cuando esta se hubiere deducido. Igual criterio se adopta para el caso de rechazo total de la demanda o reconvención...'. 2) Regular los honorarios del Dr. JORGE ALBERTO DOMÍNGUEZ... en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 7.291,31.-) ... 3) Regular los honorarios del Dr. NÉSTOR W. GARRAZA... en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.551,95.-) ..."

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