TORRES HUGO C/ MINERA DEL NORTE S.R.L. Y/O JUAN BERTONE Y/O VALENTIN PEIRONE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El codemandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad por vulneración del derecho de defensa. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad por admisibilidad prima facie de la causal de arbitrariedad, ordenando remitir los autos al Juzgado de Concarán.
¿Quién es el actor?
Valentín Bartolomé Peirone (codemandado que interpone la queja).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción (concarán) que denegó el Recurso de Inconstitucionalidad; autos principales caratulados “TORRES HUGO c/ MINERA DEL NORTE S.R.L. y/o JUAN BERTONE y/o VALENTÍN PEIRONE y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ LABORAL” (Exp. Nº 254813/13).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la Sentencia Interlocutoria Nº 159/16 por denegar el Recurso de Inconstitucionalidad y, subsidiariamente, por arbitrariedad y falta de fundamentación razonable al rechazar la causal no reglada; se alega vulneración del derecho de defensa por no haberse notificado al privado de la libertad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso de Queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad prima facie; se libró oficio al Juzgado de Concarán para que remita los autos principales y se acumuló la queja a dichos autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por lo expuesto, resulta a 'prima facie' admisible y procedente el estudio del recurso directo promovido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."
"Se observa que la Sentencia Interlocutoria Nº 159/16 no analiza los agravios expuestos por la demandada, referidos a la causal reglada del art. 18 de la CN y art. 43 de la C. Prov., sino que contiene más bien consideraciones generales y abstractas con referencia a la arbitrariedad de sentencia también alegada por el quejoso, por lo que ello habilita un nuevo examen de la cuestión."
"Con relación a la arbitrariedad acusada, este Superior Tribunal, ante la suficiencia y verosimilitud de los agravios esgrimidos, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos excepcionales ha concedido la apertura del recurso de inconstitucionalidad, en atención a causales no regladas de arbitrariedad de sentencia y con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales (Cfr. STJSL N° 274/09 'Amaya, Fabiola Alejandra c/ Pretel Francisco y Loparco Beatriz S.H. y/u Otros Demanda Laboral - Recurso de Queja', 18-06-09, entre otros)."
Dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva.
II) Líbrese oficio al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán a fin de que se remitan los autos principales: 'TORRES HUGO c/ MINERA DEL NORTE S.R.L. y/o JUAN BERTONE y/o VALENTÍN PEIRONE y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ LABORAL' - EXP Nº 254813/13.
III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los cuatro Ministros integrantes del STJSL (Novillo, Uría, Corvalán y Cobo); el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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