JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION INTERPONE DR. ZAVALA MARIO EDGAR, CAUSA PEX IMP. VALDEZ RAMON EDUARDO- DAMN. ESCUDERO LORENZO- AV. LESIONES CON ARMA DE FUEGO

El defensor del imputado interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó la casación contra el auto de procesamiento. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva o equiparable y sostuvo que “El Auto de procesamiento no es de aquellas resoluciones contra las cuales puede interponerse el Recurso de Casación”, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 83494/12
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Auto de procesamiento Casacion Art. 14 ley 48 Admisibilidad Arbitrariedad Presuncion de inocencia (alegado) Costas Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

El Defensor del imputado, Sr. Ramón Eduardo Valdez, en representación del imputado.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (impugnación a la decisión que rechazó la casación y, en origen, al auto de procesamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución del STJ que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el auto de procesamiento; se alega entre otros motivos arbitrariedad y violación de garantías constitucionales por falta de fundamentación individual de los votos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por no existir sentencia definitiva ni resolución equiparable; se impusieron las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con miras a lo expuesto, advertimos que el recurso -interpuesto en tiempo propio- no cumple con unos de los recaudos esenciales de admisibilidad, cual es la existencia de sentencia definitiva o resolución equiparable a ella.

En efecto, según las previsiones del art. 14 de la ley N° 48, es requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal, que la decisión impugnada constituya sentencia definitiva, y la resolución que rechazó formalmente el recurso de casación con, fundamento en que la resolución recurrida (auto de procesamiento) no constituye un pronunciamiento definitivo, no es sentencia definitiva ni puede equipararse a tal."

"Conforme a ello, cabe aplicar al caso lo resuelto por la CSJN en cuanto: 'El Auto de procesamiento no es de aquellas resoluciones contra las cuales puede interponerse el Recurso de Casación (Arts. 457, 458 y 459 del Código Procesal Penal de la Nación)'."

"Por último, es del caso señalar que la adhesión por parte de los Magistrados que integran este Excmo. Superior Tribunal, al voto del magistrado preopinante, es aceptada como forma de conformar la mayoría de opiniones en los Tribunales Colegiados (cfr. CSJN, Fallos 239:341; 257:66), por ello el agravio sobre el punto carece de toda razonabilidad."

Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Defensor del imputado, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.