SORIA JUAN DOMINGO (IMP) SORIA OJEDA JESUS MAXIMILIANO (IMP) RODRIGUEZ GUILLERMO ALFREDO (DAM) AV. ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO Y AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR- S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Contienda de competencia en causa por robo calificado por escalamiento y agravado por la participación de un menor. El Superior Tribunal declara que debe seguir entendiendo la Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial y ordena remitir la causa a esa Cámara, confirmando que la intervención previa de la Cámara N°1 fue en el trámite del incidente de excarcelación y no implicó opinión sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Imputados consignados en la carátula: SORIA JUAN DOMINGO (IMP) y SORIA OJEDA JESÚS MAXIMILIANO (IMP).
¿A quién se demanda?
Como parte civil o damnificado: RODRÍGUEZ GUILLERMO ALFREDO (DAM). La cuestión principal es una contienda de competencia entre Cámaras Penales (Cámara Penal N°1 y Cámara Penal N°2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolver la contienda negativa de competencia suscitada en autos caratulados "AV. ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO y AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR s/ CONTIENDA DE COMPETENCIA" (IURIX PEX Nº 155937/14).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a lo concluido por la Cámara Penal N°1 y se declara que la causa debe continuar tramitándose ante la Excma. Cámara en lo Penal N°1 de la Primera Circunscripción Judicial; en consecuencia, remítase la causa a esa Cámara y comuníquese a la Cámara Penal N°2. Continúe la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos en la resolución que obra a fs. 143 y vta., ya que la misma concuerda con las pautas dadas por este Alto Cuerpo en la Acordada Nº 588/13, por lo que se considera que la causa debe continuar su trámite en la Cámara Penal N° 1."
"En efecto, cabe señalar que el Acuerdo Nº 61/17 contempla una situación que no se observa en la causa traída a resolver, en tanto con anterioridad, la Cámara Penal N° 1 ha intervenido en autos como Tribunal de Alzada en el Inc. de Excarcelación – INC 155937/1, por lo que mal podría considerarse que dicha Cámara hubiera emitido alguna opinión y/o asumiera posición sobre cuestiones relacionadas con la resolución de la causa."
"Que en consecuencia, atento a lo aquí expuesto, y considerando que la resolución de la Excma. Cámara Nº 1 refiere al tramite impreso en el incidente de excarcelación, sin opinión sobre el fondo de la cuestión, debe continuar entendiendo en la presente causa la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial."
Además, se consignó que por Actuación Nº 6944171 el Procurador General dictaminó que debe confirmarse el Auto de fecha 15/10/14 por el que la Cámara Penal N°2 declaró su incompetencia.
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final consta firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.
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