INCIDENTE ARNALDI CANTISANI, ELVIRA ISABEL C/ SPEDALETTI, LINA BEATRIZ S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - APELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.-
El Dr. Carlos A. Acevedo apeló la sanción disciplinaria impuesta por el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 que le reprochó expresiones públicas en un expediente. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación y confirmó la sanción por considerar que las expresiones excedieron la mesura y la sobriedad exigible al abogado, y que existe facultad sancionadora prevista en normas procesales y orgánicas.
¿Quién es el actor?
Dr. CARLOS A. ACEVEDO (interpone el recurso de apelación en subsidio de la reconsideración).
¿A quién se demanda?
Sanción impuesta por el Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Javier Solano Ayala; se interpone ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sanción disciplinaria impuesta el 24/11/2015 por manifestaciones del letrado en el proceso (incidente identificado en autos “INCIDENTE ARNALDI CANTISANI, ELVIRA ISABEL c/ SPEDALETTI, LINA BEATRIZ s/ ORDINARIO – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – APELACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA”).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sanción impuesta; ordenar notificación al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis y oficio al mismo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que del análisis de los antecedentes de la causa, surge con meridiana claridad que las expresiones vertidas por el Dr. Acevedo no han guardado la debida mesura, y exceden la necesaria sobriedad y compostura que deben imperar en las presentaciones judiciales, y en todo caso resultan descalificantes para el Magistrado.
'…Cabe señalar que el respeto y consideración que debe guardarse a un abogado en el ejercicio de su profesión exige como contrapartida que éste dispense idéntico respeto a la investidura del juez', y teniendo en cuenta que 'el letrado, por su calidad de profesional, resulta particularmente responsable de las manifestaciones vertidas en el proceso', corresponde por ende 'apercibir a los abogados si sus expresiones excedieron las necesidades de su defensa; utilizaron términos ofensivos y descalificantes para el magistrado apelado que superan el marco de respeto, la necesaria sobriedad que debe imperar en las presentaciones judiciales…' (C.Nac.Com., Sala A, "Frigorífico Femar S.R.L. c/ Banco Almafuerte Cooperativo Ltdo.", 11/10/2001, JA2003-II-Síntesis). (Maltese, Giovanni Candeloro vs. Topsy S.A. y otro s. Daños y perjuicios - Recurso de queja /// Superior Tribunal de Justicia, San Luis; 12-may-2009; Sumarios Oficiales Poder Judicial de San Luis; RC J 1005/13).”
“Que por otra parte, corresponde señalar que la facultad sancionadora, está prevista en el art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis y arts. 24 y ss. de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de disidencia en el bloque resolutivo; la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el Dr. Omar Esteban Uría se encontró excusado.
Fechas relevantes: Sentencia sancionadora de origen fecha 24/11/2015; Sentencia del Superior Tribunal de Justicia dictada el 26/09/2017.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.