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Tribunal Superior

RIVERO ALFREDO NICOLAS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE APELACION.-

El actor reclamó el cumplimiento de una condena por accidente o enfermedad laboral y se ordenó embargo de fondos para asegurar la ejecución. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo interpuesto por el Gobierno de la Provincia de San Luis y confirmó la procedencia del embargo, fundando la decisión en la inconstitucionalidad de normas provinciales que pretendían postergar el pago y en la obligación estatal de tramitar la inclusión presupuestaria en tiempo oportuno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 293966/16
Ejecucion Embargo de fondos Accidente laboral Sentencia firme Art. 12 c.p. (san luis) Inconstitucionalidad Presupuesto publico Fiscalia de estado Costas Recurso directo de apelacion

¿Quién es el actor?

Rivero Alfredo Nicolás (actor/ejecutante).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (demandada / Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por condena por accidente o enfermedad laboral; embargo de fondos depositados en Banco Supervielle S.A., Sucursal San Luis, para asegurar el cobro de capital, honorarios, intereses y costas (suma reclamada: $43.374,85 de capital y honorarios más $21.000 en concepto de intereses y costas, según consta).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación directo interpuesto por la parte demandada y se confirmaron las medidas de ejecución (embargo), con costas a la vencida. Además, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de diversas normas provinciales y la inaplicabilidad de determinadas disposiciones nacionales en los términos del voto preopinante (según lo que figura en el texto votado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como es sabido, la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia –anterior Nº VIII-0674-2009, actual Nº VIII-0791-2011- en cuanto pretenden afectar el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, en violación al art. 12 de la Constitución de la Provincia, ha sido más que reiteradamente declarada por el Tribunal, ... En todos ellos señala, que el art. 12 de la Constitución Provincial es una NORMA CONSTITUCIONAL OPERATIVA POR SÍ MISMA y no requiere reglamentación alguna y en ningún caso, y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la provincia pueden suspender la observancia de esta constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas (art. 63, Const. Provincial)."

"Que por lo expuesto, y de conformidad con el dictamen del Señor Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso directo interpuesto por la parte demandada. II) Costas a la vencida. III) Bajen los autos “Rivero Alfredo Nicolás c/ Gobierno de la Provincia de San Luis s/ accidente o enfermedad laboral” Expte. Nº 105696/9 con copia de lo resuelto, oficiándose a sus efectos."

(Del voto del Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, incluidos los fundamentos sobre la operatividad del art. 12 C.P. y la reiterada doctrina del Tribunal respecto de la inconstitucionalidad de normas que dilaten el cumplimiento de sentencias firmes.)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación en disidencia sobre el punto I) (los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo adhieren a la solución en el punto I). El voto preopinante propuso además declarar la inconstitucionalidad de varias leyes provinciales y nacionales; los otros jueces adhirieron al rechazo del recurso en el punto I) y agregaron fundamentos coincidentes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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