RAVELLI VANINA RAQUEL EMILCE C/ MERCEDES 2000 S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora impugnó la decisión de la Cámara en causa por daños y perjuicios laborales por incapacidad y prescripción del reclamo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que el planteo versa sobre valoración de la prueba y cuestiones de hecho ajenas a la vía casatoria.
¿Quién es el actor?
RAVELLI VANINA RAQUEL EMILCE (actora).
¿A quién se demanda?
MERCEDES 2000 S.A. y otros (Slots Machines S.A.; C.N.A. A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios laborales por incapacidad; indemnización (en primera instancia se había condenado a pagar $180.706 más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora; costas a la vencida. La totalidad del Tribunal (Dres. Novillo, Uría, Corvalán y Cobo) votó en igual sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el recurso de casación solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley."
"la argumentación expuesta en el escrito recursivo, en orden a justificar la presencia de las causales que habilitan la casación es por demás insuficiente, y, lejos de demostrar la existencia de algún motivo legal, pone de manifiesto la disconformidad de la recurrente con el fallo que le ha resultado adverso, y el planteo de cuestiones ajenas a esta instancia de excepción."
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio..."
Además, el Tribunal sostuvo que las cuestiones sobre inicio y cómputo de la prescripción y la valoración del certificado médico remiten a examen de hechos y prueba, que son, en principio, irrevisables en casación salvo arbitrariedad o error legal específico.
Transcripción de párrafos relevantes (textual, tal como consta en la sentencia):
"el recurso de casación solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley."
"la argumentación expuesta en el escrito recursivo, en orden a justificar la presencia de las causales que habilitan la casación es por demás insuficiente, y, lejos de demostrar la existencia de algún motivo legal, pone de manifiesto la disconformidad de la recurrente con el fallo que le ha resultado adverso, y el planteo de cuestiones ajenas a esta instancia de excepción."
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio..."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Sres. Ministros (Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo) compartieron el criterio y votaron en igual sentido (decisión por unanimidad).
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