PASTRAN LUCAS EMANUEL - SOL. LIBERTAD CONDICIONAL- S/ RECURSO DE CASACION.-
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la revocación de la libertad condicional del condenado Lucas Emanuel Pastrán. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría al considerar que no se acreditó error en la aplicación o interpretación de la norma y que la revocación se ajustó a derecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente: Defensor de Cámara Subrogante en representación del condenado; el recurso fue fundado por defensor).
¿A quién se demanda?
Cámara Penal Nº 2 / Tribunal de Ejecución que dictó el Auto Interlocutorio Nº 120 que revocó la libertad condicional de Lucas Emanuel Pastrán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la revocación de la libertad condicional decretada por el tribunal de alzada, solicitando se deje sin efecto la revocación por supuesta errónea aplicación o interpretación del derecho (art. 428 inc. a) CP Crim.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; confirmar la validez de la revocación de la libertad condicional. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de autos, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Asimismo, ataca una sentencia equiparable a definitiva de un Tribunal competente, encontrándose el recurrente exento del depósito judicial conforme al art. 431 del Cód. Procesal Penal. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente."
"Se advierte con claridad que el recurrente no logra demostrar el error de la sentencia atacada, atento que la misma se ajusta a la normativa vigente y aplicable al caso, deviniendo en consecuencia, inaudibles los argumentos vertidos en la fundamentación de la medida recursiva solicitada, surgiendo así, que no se dan los presupuestos señalados en el art. 428 del C.P. Crim., por lo que corresponde desestimar el recurso articulado."
"Que de autos surge, que a fs. sub 52sub 53, luce Auto Interlocutorio Nº 133 de fecha 16/09/11, mediante el cual se resolvió conceder al penado la Libertad Condicional imponiéndole, entre otras, la obligación de '...a) Fijar domicilio en el que deberá mantenerse mientras dure el tiempo de condena...'. ... Que a fs. sub 63, obra constancia de que revisado el libro de firmas de los penados con libertad condicional, Lucas Pastran no comparece a firmar desde el día 06/12/11. ... Que en el caso que nos ocupa, el incumplimiento del deber de residencia por parte del penado se encuentra acreditado, toda vez que no concurrió a firmar el libro correspondiente a los penados con Libertad Condicional desde el día 06/12/11, máxime si se tiene en cuenta que dicho beneficio se concedió en fecha 16/09/11."
¿Cómo votaron los jueces?
Las cuatro firmas (Ministros Novillo, Uría, Corvalán y Cobo) comparten los fundamentos y votan en igual sentido; acuerdo por unanimidad en el sentido de rechazar el recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.