BIOSCA MARTIN ERNESTO C/ SWISS MEDICAL S.A. - S/ RECURSO DE QUEJA 2DA INSTANCIA - RECURSO DE QUEJA.-
La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la inadmisión de su queja por la aprobación de una planilla de liquidación de astreintes. El Superior Tribunal denegó el recurso por ausencia de cuestión federal y porque los agravios versan sobre cuestiones procesales e interpretação judicial ordinaria, sin visos de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Swiss Medical S.A. (parte demandada en el incidente).
¿A quién se demanda?
Biosca, Martín Ernesto (actora originaria que presentó planilla de liquidación de astreintes) y órganos jurisdiccionales intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aprobación por el juzgado de primera instancia de una planilla de liquidación de astreintes y la denegatoria de remedios procesales (apelación/queja), invocando eventual arbitrariedad y violación de la supremacía constitucional (art. 31 CN).
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal por inadmisibilidad: no existe cuestión federal susceptible de revisión y la tacha de arbitrariedad no presenta visos suficientes; se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ámbito de cognición del Superior Tribunal de la causa, se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir a decidir sobre su concesión o denegación, realizando para ello un análisis preliminar orientado a constatar, tanto la presencia de los extremos formales, cuanto la existencia de los fundamentos exigidos para su viabilidad. ... En consecuencia, debe quedar demostrado ab-initio, en este juicio previo, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, esto es: a) Deducción temporánea, respetando lugar y forma de interposición; b) Definitividad de la sentencia; c) Impugnación de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de la causa; d) Introducción oportuna y mantenimiento de la cuestión federal; e) Existencia de cuestión federal; f) Relación directa e inmediata entre normas federales y lo resuelto; g) Existencia de un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación; h) Relato de todas las circunstancias relevantes del caso; i) Extensión del escrito –no mayor de cuarenta (40) páginas..."
"De otra parte, el recurrente invocó y desarrolló a lo largo de su presentación, como causa que habilitaría el recurso impetrado, la no reglada de sentencia arbitraria, por lo que al contrario, de cuando se invoca/n alguna/s de las causales de la ley 48, para conceder el recurso debe valorarse someramente la posible arbitrariedad de la sentencia en crisis, para determinar si prima facie, tal acusación tiene visos de verosimilitud, y en tal caso admitir la existencia de cuestión federal. Respecto de esta causal, no se advierte la patencia del yerro que invalidaría la sentencia criticada, sino que la exposición de los agravios y los argumentos del recurrente trasuntan más bien, una discrepancia respecto de lo decidido por los jueces intervinientes en todas las instancias, acerca preponderantemente de la procedencia de los recursos incoados por la demandada."
"En consecuencia, al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse. Por ello, oído al Procurador General, SE RESUELVE: I) Denegar el Recurso Extraordinario de fs. 109/128 (20/10/2016). II) Con costas."
(Votos: la resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no surge disidencia en el dispositivo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.