INCIDENTE DE CASACION EN RUBBIANI ANA GABRIELA - SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-
La defensa de Mario Francisco Mazza interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que confirmó su procesamiento por administración fraudulenta. El Superior Tribunal de Justicia lo rechazó por improcedente al no tratarse de resolución definitiva, al tiempo que condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Mario Francisco Mazza (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara del Crimen N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (parte recurrida); también interviene el particular damnificado y el Ministerio Público Fiscal en sus respuestas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de fecha 06/06/2016 que confirmó el auto de procesamiento de Mario Francisco Mazza por el delito de administración fraudulenta en calidad de partícipe necesario (art. 173 inc. 7 y art. 45 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por improcedente por no ser la resolución recurrida una sentencia definitiva; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Que la nota de definitividad, queda patentizada “cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo” (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable. (Cfr. STJSL N° 42/07 “JOFRÉ Hugo Mario – Recurso de Casación”, Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."
"Son sentencias definitivas, aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena, o hacen imposible que continúen las actuaciones, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena. Como se advierte, cada una de las resoluciones indicadas comparte la característica de poner fin al proceso. (Recurso de Casación Penal, Jimena Jatip, en Tratado de los Recursos, Director Marcelo Sebastián Midón, Tomo III Heterodoxias Recursivas, Pág. 55, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1º ed. Santa Fe, 2013)."
"Conforme este criterio, se ha dicho que: “... las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva ni resultan equiparables a aquella, salvo que su aplicación pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior” (SCBA, 27/10/2004, “I., N. F. s/ Lesiones graves”, Causa P83644 ...)."
"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
Adicionalmente, el fallo reseña que por dudas sobre la constancia del pago y respecto de plazos, no se hará pesar sobre el recurrente la omisión atribuible al tribunal y se tuvo por cumplido el requisito de plazo (art. 430 C.P. Crim.), y que el recurrente está exento del depósito (art. 431 C.P. Crim.), sin que ello alcance a suplir la falta de definitividad exigida por el art. 426 C.P. Crim.
¿Cómo votaron los jueces?
Votan todos los ministros presentes en igual sentido (Dres. Uría, Novillo, Cobo y Corvalán), resolviendo por unanimidad (4-0) el rechazo del recurso y la imposición de costas al vencido.
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