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Tribunal Superior

QUIROGA MUÑOZ MAXIMILIANO - MONTES PAILLALEF RUBEN OSVALDO - AV ROBO CALIFICADO - RECURSO DE CASACION.-

Se solicitó la excusación del Procurador General por razones de decoro en los autos caratulados QUIROGA MUÑOZ MAXIMILIANO – MONTES PAILLALEF RUBÉN OSVALDO – AV. ROBO CALIFICADO – RECURSO DE CASACIÓN. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por razones de decoro y dio intervención al subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 153865/13
Excusacion Procurador general Decoro Delicadeza Subrogante Excusacion aceptada Art. 30 cpc y c. Incidente Robo calificado Jurisdiccion penal

¿Quién es el actor?

El Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en los autos caratulados "QUIROGA MUÑOZ MAXIMILIANO – MONTES PAILLALEF RUBÉN OSVALDO – AV. ROBO CALIFICADO – RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX Nº PEX 153865/13).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de excusación del Procurador General para entender en la causa por razones de decoro y delicadeza, ante la existencia de una denuncia formulada por él contra el abogado interviniente y su hermano.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por el Procurador General y se dio intervención al subrogante legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante Actuación IOL N° 7438136/17 de fecha 27-06-17 el Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, solicitó se lo excuse de entender en la causa referenciada. Al respecto dijo que la misma se funda en la intervención del abogado Alberto Federico Estrada Dubor, a quien juntamente con el hermano del mismo, Marcelo Gustavo Estrada, los ha denunciado por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 1, de la Ciudad de Villa Mercedes, en los autos 'Estrada, Fernando Oscar – Su Denuncia'."

"Que analizando la causal esgrimida, relativa a razones de decoro y delicadeza, se sostiene que corresponde respetar la intimidad del funcionario o magistrado, ya que sólo él se encuentra en condiciones de calibrar, hasta qué punto la misma lo afecta en su espíritu y en su libertad e independencia: '…basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados' (Cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T I, p. 71, La Ley, STJSL: 'SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACÍN p/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO', 27-06-2008)."

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, con cuadratura en el art. 30 del CPC y C. II) Dar intervención al subrogante legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, sin manifestación de disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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