DR. SAMPER JOSE Y OTROS C/ PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron una demanda de inconstitucionalidad contra la Provincia de San Luis; se solicitó la regulación de honorarios de los abogados de la parte demandada. El Superior Tribunal reguló los honorarios: $1.774,24 para el apoderado Dr. Santiago Ibar Suárez y $4.435,60 para el patrocinante Dr. Eduardo Allende, con interés según la tasa activa del BNA desde la fecha de la demanda.
¿Quién es el actor?
Dr. José Samper y otros (actores en la demanda de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Solicitud de regulación de honorarios de los abogados de la parte demandada (Dr. Santiago Ibar Suárez como apoderado y Dr. Eduardo Allende como patrocinante).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios en $1.774,24 para el apoderado y $4.435,60 para el patrocinante; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa que cobra el BNA desde la fecha de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a ello, corresponde proceder a la regulación por la etapa cumplida en esta acción de inconstitucionalidad. Corresponde realizar las cuentas sobre la base imponible, a los fines del cálculo de la tasa de fs. 109 y vta., $ 68.240,08.- (pesos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta con ocho centavos), ya que ante la intimación de estimación del monto de fecha 14/12/12, la parte interesada (Fiscalía de Estado) no estimó. El 13% sobre el mencionado monto da la suma de $ 8.871,21.- (pesos ocho mil ochocientos setenta y uno con veintiún centavos) y el 40 % da $ 3.548,48.- (pesos tres mil quinientos cuarenta y ocho con cuarenta y ocho centavos) para el patrocinante y apoderado respectivamente de la parte demandada.
Asimismo, cabe destacar que, las sumas reguladas devengarán un interés, que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde la fecha de la demanda hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.
En consecuencia, teniendo en cuenta el monto del proceso y la etapa cumplida, el resultado obtenido, carácter desempeñado, la naturaleza del asunto tratado, el mérito de la labor profesional cumplida, en relación a calidad, eficacia y extensión del trabajo (arts. 5 y 6), y lo dispuesto por el art. 57, todos de la Ley de Aranceles Profesionales N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. Santiago Ibar Suárez como apoderado de la parte demandada, en la suma de $ 1.774,24.- (pesos mil setecientos setenta y cuatro con veinticuatro centavos) y del Dr. Eduardo Allende como patrocinante de la parte demandada, en la suma de $ 4.435,60.- (pesos cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco con sesenta centavos). II) Las sumas regulada devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde la fecha de la demanda y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)
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