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Tribunal Superior

ORTIZ MIGUEL ANTONIO C/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A.-DEMANDA LABORAL-RECURSO DE QUEJA

Los apoderados de la parte actora solicitaron regulación de honorarios por su intervención en el planteo de caducidad de instancia en un proceso laboral. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $2.287,28 más 21% de IVA y ordenó que devenguen interés desde el 17/05/2012 hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 218038/11
Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Ley de aranceles iv-0910-2014 Art. 37 Interes bna Proceso laboral Recurso de queja Apoderados Iva 21% $2.287 28

¿Quién es el actor?

Los Dres. Patricia A. Alegre y Claudio M. Sánchez (apoderados de la parte actora) solicitaron la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Procedimiento incidental no dirigido contra persona específica; regulación en autos “ORTIZ MIGUEL ANTONIO c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. - DEMANDA LABORAL - RECURSO DE QUEJA”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor realizada en la instancia, concretamente por la presentación y sustanciación del planteo de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios en forma conjunta por $2.287,28 (más 21% de IVA) y las sumas devengarán interés conforme tasa activa del BNA desde el 17/05/12 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello, atento la labor realizada en esta instancia (planteo de caducidad), el resultado obtenido, las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en el art. 37, se estima prudente tomar el 15 % de los honorarios regulados por el proceso principal, por sentencia interlocutoria de primera instancia N° 8, de fecha 04/02/13, que fueron regulados en forma conjunta por un monto de $ 15.248,56.- (pesos quince mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta y seis centavos), lo que arroja como resultado la suma de $ 2.287,28.- (pesos dos mil doscientos ochenta y siete con veintiocho centavos)."

"A su vez, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo, desde el 17/05/12 (fecha en que se presentó el planteo de caducidad de instancia), y hasta su efectivo pago (art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales)."

Parte resolutiva final: "I) Regular los honorarios de los Dres. PATRICIA A. ALEGRE y CLAUDIO M. SÁNCHEZ, en forma conjunta por su participación como apoderados de la parte actora, en la suma de $ 2.287,28 (pesos dos mil doscientos ochenta y siete con veintiocho centavos), más el 21% del IVA correspondiente, por revestir ambos profesionales, el carácter de responsables inscriptos en relación al referido tributo. II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará, aplicando la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde el 17/05/12 (fecha en que se presentó el planteo de caducidad de instancia) y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por estar excusada.

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