MIRANDA LIDIA MARQUEZA C/ MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora solicitó liquidación de haberes por su remuneración como empleada de planta permanente y la Municipalidad impugnó esa liquidación alegando aplicación de otro escalafón. El Superior Tribunal rechazó la impugnación por genérica e insuficiente, confirmando la liquidación practicada y condenando en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Miranda Lidia Marqueza (actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Potrero de los Funes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación practicada por la actora por haberes adeudados desde diciembre de 2009; la actora había practicado una liquidación por $338.865,47 conforme a la sentencia que la reconoció como empleada de planta permanente, categoría 8.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación de la liquidación planteada por la Municipalidad y se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el escrito de impugnación de
liquidación, la demandada no objeta los cálculos practicados por la parte actora,
sino que impugna en forma genérica y conforme el escalafón “C”, que según
manifiesta, es el que se corresponde con las escalas municipales y que condice
con las tareas que desarrollaba la Sra. Miranda y no conforme lo establece la
sentencia recaída en autos, esto es “planta permanente”, con categoría “8”.
El Tribunal no puede resolver sobre dichos supuestos, tal como
los planteados por la impugnante y es la parte interesada quien debe demostrar
matemáticamente el error incurrido, brindando el marco fáctico del análisis y debió
realizar el cálculo conforme lo resuelto en la sentencia de fecha 07/08/13 STJSL-SJ- SD Nº 56/13.-"
"Que al respecto, la Jurisprudencia tiene dicho: “Corresponde
rechazar la impugnación a la liquidación si la ejecutada sólo se limitó a realizar
observaciones abstractas, contradictorias y genéricas. No atacó de un modo
preciso, concreto y específico los montos que integran la cuenta presentada, ni
demostró las deficiencias o los errores en que se habría incurrido en el cálculo, tal
como hubiese correspondido”. (Fallo: 328: 1012)."
"Por lo tanto, se estima improcedente la impugnación de la
liquidación y así debe declarársela, rechazando la pretensión de la Municipalidad
de Potrero de los Funes.
Cabe imponer las costas a la vencida (arts. 68 y 69 del CPC y
C)."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final coincide con el acuerdo del Tribunal.
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