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Tribunal Superior

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El Banco de la Nación promovió la demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis; la resolución regula honorarios de los abogados que representaron a la demandada por diversas actuaciones procesales. El Superior Tribunal fijó montos concretos para patrocinio y apoderado (total y parciales por recurso extraordinario, estimación de monto e incidente de reposición) y ordenó la aplicación de la tasa activa del BNA desde el 23/10/15 hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 191779/10
Banco nacion Gobierno provincia de san luis Regulacion de honorarios Ley iv-0910-2014 Patrocinante Apoderado Recurso extraordinario federal Estimacion de monto Tasa activa bna Monotributo

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(en los autos principales) rechazo de la demanda del actor; en el expediente concreto aquí, se peticionó la regulación de honorarios profesionales para los abogados que representaron a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios para los letrados que actuaron por la demandada en distintos supuestos: labor general del proceso, contestación de recurso extraordinario federal, incidente de estimación del monto del proceso y recurso de reposición. Se fijan montos específicos para cada profesional y actuación, todos considerados monotributistas por no acreditar situación ante AFIP e Ingresos Brutos. Se aplicará la tasa activa del BNA desde el 23/10/15 hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Traído el caso a estudio, atento el resultado obtenido en el principal (rechazo de la demanda) y el monto del proceso de $ 1.623.452,70.(pesos un millón seiscientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y dos con setenta centavos), que a la postre ha quedado firme con el dictado del Auto Interlocutorio Nº 91/16, de fecha 07/04/16; se aprecia equitativo fijar, conforme las pautas establecidas por el art. 6 de la mencionada ley, el quince por ciento (15%) del mismo, para los honorarios del profesional que se desempeñó en calidad de patrocinante (Dr. Eduardo S. Allende), por la tarea general desarrollada en el proceso, lo que arroja la suma de $ 243.517,90.- (pesos doscientos cuarenta y tres mil quinientos diecisiete con noventa centavos) y el 50% de éstos, para el Dr. Jorge A. Domínguez, quien se desempeñó como abogado apoderado (art. 8), lo que da un monto de $ 121.758,95.- (pesos ciento veintiún mil setecientos cincuenta y ocho con noventa y cinco centavos)."

"A su vez, en relación a la labor realizada por la contestación al recurso extraordinario federal (fs. 317/321), interpuesto por la contraria, el que fuera rechazado a fs. 330/332, por S.I. N° 032/15, en fecha 05/03/15), y conforme lo estipulado por el art. 37 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se establece el 15% de la suma calculada para el proceso principal, lo que arroja un resultado de $ 36.527,68.- (pesos treinta y seis mil quinientos veintisiete con sesenta y ocho centavos) para el patrocinante (Dr. Ricardo A. A. Endeiza) y para el apoderado, Dr. Jorge A. Domínguez, de conformidad a lo dispuesto por el art. 8, el 50% de éstos, esto es $ 18.263,84.- (pesos dieciocho mil doscientos sesenta y tres con ochenta y cuatro centavos)."

"Por ello, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 6, 8, 37 y 57 de la Ley N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios por la labor general desarrollada en el proceso, al profesional que representó a la demandada en calidad de patrocinante, Dr. EDUARDO S. ALLENDE, en la suma de $ 243.517,90.- ... II) Regular los honorarios por la contestación al recurso extraordinario federal, al Dr. RICARDO A. A. ENDEIZA, como patrocinante en $ 36.527,68.- ... III) Regular los honorarios por el incidente de estimación de monto de proceso, al Dr. RICARDO A. A. ENDEIZA, como patrocinante en $ 24.351,79.- ... IV) Regular los honorarios por el recurso de reposición, al Dr. EDUARDO S. ALLENDE, como patrocinante en $ 36.527,68.- ... V) A las sumas reguladas se les aplicará la tasa activa que publica el BNA, desde el 23/10/15 y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia en el bloque dispositvo final.

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