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Tribunal Superior

INC. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA EN AUTOS MONTEJANO GERMAN ANTONIO (DTE) - AV. USURPACION - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La defensa de los denunciados interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la confirmación del auto de lanzamiento en causa por usurpación. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar al recurso de queja por improcedente de la vía extraordinaria al tratarse de una medida cautelar no definitiva y confirmó el criterio de inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 208411/17
Usurpacion Recurso de queja Medida cautelar Auto de lanzamiento Definitividad Improcedencia Debido proceso Ministerio pupilar Stj san luis Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de los denunciados (Montejano Germán Antonio, imputado en causa por usurpación).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N°2 que denegó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó auto de lanzamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por arbitrariedad de la resolución interlocutoria que confirmó el auto de lanzamiento (medida cautelar de lanzamiento), solicitando que se haga lugar al recurso de queja por falta de fundamentación y por violación del debido proceso (art. 18 CN), omisión de intervención del Ministerio Pupilar y errores en el tratamiento de nulidades y agravios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja. El STJ sostuvo la improcedencia de la vía extraordinaria por falta de definitividad de la resolución impugnada y por ser la medida cautelar provisional y accesoria, no susceptible del recurso de queja intentado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por ende, cabe tener presente que para que proceda el recurso intentado, es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva. Tal es aquella que dirime el pleito en su fondo, en sus cuestiones principales, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producir cosa juzgada (Fallos: 310:1045; 312:2348)."

"Al respecto, corresponde resaltar que la resolución impugnada –medida cautelar de lanzamiento- no reviste el carácter de definitiva en los términos que exige el recurso interpuesto, en tanto no pone fin al pleito, no da por terminada la cuestión, no impide su prosecución, ni produce perjuicio de imposible reparación ulterior."

"Entre las características esenciales de las medidas cautelares contamos con que las mismas son provisorias y accesorias. El lanzamiento preventivo ordenado en el curso de un proceso penal no constituye una sentencia de desalojo ni una sentencia que resuelva una litis posesoria, como cautelar que es, queda sujeta en su duración a los resultados de la acción penal que ha sido incoada y a la sentencia que se dicte. Así, sólo una sentencia condenatoria puede darle a la restitución efectuada carácter definitivo, lo que no obsta al ejercicio de las acciones posesorias o reivindicatorias que pudieran intentar." (TSJ, Sala Penal, S. N° 133, 18/05/10, "Videla, Mirta Lilia, p.s.a. usurpación - Recurso de Casación”).

"Por lo expuesto, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de Queja articulado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final del tribunal fue unánime en no hacer lugar al recurso de queja.

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