KODAK ARGENTINA S.A.I.C. C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Kodak Argentina S.A.I.C. interpuso recurso extraordinario federal contra la regulación de honorarios por $50.000 dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal suficiente y por no haberse acreditado arbitrariedad que habilite la vía federal.
¿Quién es el actor?
KODAK ARGENTINA S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Sentencia N° 126/16 del Superior Tribunal que reguló honorarios al Dr. Alberto O. Mariani por la suma de $50.000 en el marco de la causa contencioso administrativa relativa a la devolución de derechos de publicidad y propaganda; se interpone Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema por presunta arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con miras a lo expuesto, advertimos que no obstante que el recurso ha sido presentado en tiempo propio (art. 257 del CPC y CN.), y ataca una Sentencia Interlocutoria equiparada a definitiva, dictada por el Superior Tribunal de la causa, su inadmisibilidad se impone. En efecto, con la simple lectura del recurso se advierte, que el mismo no envuelve temas de índole federal. Es decir, los agravios que plantea el recurrente carecen de fundamentos para configurar cuestión federal suficiente, por cuanto no se ha logrado demostrar que el razonamiento seguido por este Alto Cuerpo, al dictar la Sentencia N° 126/16 (fs. 491/492), esté desprovisto de apoyo legal o derive en conclusiones incongruentes, por lo que la concesión del recurso federal importaría abrir una tercera instancia ordinaria, donde puedan discutirse decisiones que el recurrente simplemente no comparte."
"Indubitablemente, 'la cuestión federal constituye el requisito inexcusable, básico y central para la procedencia del Recurso Extraordinario' (Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, dirigido por Roland Arazi, 1era ed. Santa Fe, Ed. Rubinzal –Culzoni 2005, p. 433) porque 'la doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que solo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no puedan adquirir validez jurisdiccional'. (CSJN, Fallos 323:9)."
"Por lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final declara la inadmisibilidad (decisión de la mayoría).
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