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Tribunal Superior

BCO. NACION ARGENTINA C/ CRISTOBAL ALBERTO MONTERO S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACION.-(MV)

El Banco Nación promovió ejecución hipotecaria contra Cristóbal Alberto Montero y se planteó recurso extraordinario federal por la declaración de nulidad de acto de subasta. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y por carecer los agravios de trascendencia para habilitar la vía federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 109161/96
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Definitividad Nulidad de remate Notificacion electronica Justiprecio Derecho de defensa Remate hipotecario Costas.

¿Quién es el actor?

Banco Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Cristóbal Alberto Montero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria, con impugnaciones a la validez del decreto de subasta y alegada nulidad del remate por diversas anomalías procesales (omisión de traslado sobre fijación del precio, falta de justiprecio/certificado de avalúo, caducidad de informes de dominio, ausencia del título de propiedad, estado de ocupación, incumplimiento de requisitos del art. 576 CPC, afectación del derecho de defensa y solicitud de sobreseimiento).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte demandada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los pasajes más relevantes del fallo:

"Que con miras a lo expuesto, advertimos que el recurso -presentado en tiempo propio (art. 257 del CPC y CN.)- no cumple con unos de los requisitos esenciales de admisibilidad, cual es la definitividad del pronunciamiento.

En efecto, para que la apelación federal resulte procedente, es menester que la sentencia que se impugna revista el carácter de definitiva (art. 14 de la ley 48), y este carácter no posee el fallo impugnado, por cuanto el mismo resuelve un planteo de nulidad de la notificación electrónica en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria.

Ello así, y al verse involucrada nuevamente tal cuestión, es lógico considerar que el fallo, por no ser definitivo, es irrevisable por la Corte Suprema, más aún cuando sus fundamentos no han sido motivo de agravio por el recurrente. Sobre esto último se impone señalar, que en ningún punto de los extensos argumentos desarrollados en el escrito recursivo, se refuta lo resuelto por este Tribunal en orden a considerar que: 'la resolución que se recurre no reviste el carácter de sentencia definitiva', sino que por el contrario, los fundamentos de la instancia federal no trascienden de la mera discrepancia y son una reproducción literal de la expresión de agravios de fs. 308/317 vta.

Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso decir que reiterada jurisprudencia de la Corte ha resuelto: 'los pronunciamientos por los cuales se resuelve sobre nulidades procesales son ajenos al recurso extraordinario (CS, 23/08/83, LL, t. 1984-A, p. 515, c. 5145)'."

(Voto consensuado en el acuerdo; la resolución final establece la inadmisibilidad y costas).

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