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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALANIZ CRISTIAN DARIO AV DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- S/ RECURSO DE CASACION.-

La Defensora de Menores e Incapaces interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que mutó la calificación a abuso sexual simple y ordenó la inmediata libertad del imputado Cristian Darío Alaníz. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, señalando que el auto de procesamiento no puede ser objeto de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 146742/1
Recurso de casacion Inadmisibilidad Auto de procesamiento Definitividad Abuso sexual Defensoria de menores Libertad del imputado Art. 426 c.p. crim. Voto unanime Costas.

¿Quién es el actor?

La Defensora de Menores e Incapaces N° 2, en representación de la niña Zoe Jaqueline (mencionada en el escrito).

¿A quién se demanda?

Contra el Auto Interlocutorio N° 26 de fecha 25/02/14 dictado por la Cámara del Crimen N° 2 (en relación con el imputado Cristian Darío Alaníz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el auto interlocutorio que modificó la calificación de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante (art. 119, 2° párr. CP) por Abuso Sexual Simple (art. 119, 1° párr. CP) y ordenó la inmediata libertad del imputado; se alega incorrecta aplicación de la ley penal y omisión de la norma pertinente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. No se impusieron costas por tratarse del recurso interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces. Votación unánime (Dres. Novillo, Cobo y Corvalán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 426 del C.P. Crim., establece como requisito insoslayable para la admisibilidad del recurso de casación, que el mismo se interponga en contra de 'sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'."

"Entiendo, que si bien en el caso sub-examen se invocan derechos y garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional, no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'. (CSJN, Fallos: 308:1486,2049; 313:22)."

"En este contexto se impone señalar que: 'el auto de procesamiento no reviste la naturaleza de pronunciamiento definitivo', tal es el criterio mantenido por el Tribunal..."

Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible el Recurso de Casación interpuesto. II) Sin costas por ser un recurso interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se consignan además los precedentes citados por el Tribunal y el dictamen del Sr. Procurador General que sostuvo la improcedencia por no tratarse de sentencia definitiva.)

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Lilia Ana Novillo fundó la inadmisibilidad; los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán adhirieron, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad.

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