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Tribunal Superior

ESCRITO SUELTO FERREYRA, WALTER EMANUEL - BARROSO, JORGE EMILIANO (IMP) FERRARA, ANTONIO ANIBAL (DAM) - HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO -RECURSO DE QUEJA-

El defensor del imputado Jorge Emiliano Barroso interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara Penal N°1 que rechazó la apelación sobre la denegatoria de la interrupción de términos del traslado. El Superior Tribunal de Justicia declaró improcedente la queja y la rechazó por no defender ninguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal, remitiéndose a precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 191500/16
Queja Improcedente Interlocutorio Interrupcion de terminos Traslado Apelacion Debido proceso Derecho de defensa Camara penal Penal

¿Quién es el actor?

Dr. Enrique Alejandro Miranda, en carácter de defensor técnico de Jorge Emiliano Barroso (imputado).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Excma. Cámara Penal N°1 de la Primera Circunscripción (actuación recurrida) — en tanto se interpone Queja ante el Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de fecha 26/2/16 que no hizo lugar al Recurso de Apelación contra la resolución que rechazó el pedido de interrupción de términos relativos al traslado ordenado; se alega violación del debido proceso, derecho de defensa, igualdad y presunción de inocencia.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por improcedente la Queja. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):

"Que a fs. 9/15, se presenta el Dr. Enrique Alejandro Miranda, en el carácter de defensor técnico de Jorge Emiliano Barroso, e interpone formal Recurso de Queja en los términos de los arts. 391, 392, 393 y cc. del Código Procesal Criminal, en contra de resolución de fecha 26/2/16 mediante la cual la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción, no hizo lugar al Recurso de Apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el pedido de interrupción de términos que estaban corriendo, respecto del traslado ordenado."

"Que la presente queja no defiende ninguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal."

"Por lo expuesto, y oído al Sr. Procurador General SE RESUELVE: Rechazar por improcedente la Queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

Citas textuales importantes:

"la presente queja no defiende ninguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal."

"Rechazar por improcedente la Queja."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

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