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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS CASALE ABEL LUIS - MARANGUELLO MIGUEL ANGEL - GUZMAN VIVIANA ORFILIA - AV. DOBLE HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

El imputado Casale impugnó el auto interlocutorio que concedió la suspensión del juicio a prueba imponiéndole la entrega del carné de conducir. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente conforme al art. 426 del C.P. Crim., al considerar que la resolución atacada no reviste carácter de sentencia definitiva y, en subsidio, sostuvo la razonabilidad de la regla de conducta impuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 94238/1
Casacion Probation Suspension del juicio a prueba Interlocutorio Art. 426 c.p. crim. Entrega carne de conducir Doble homicidio culposo Improcedencia Costas San luis

¿Quién es el actor?

Abel Luis Casale (recurrente por medio de su defensa técnica).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N°1 (resolución apelada) y, en sede de casación, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el auto interlocutorio Nº 362 de fecha 26/12/2013 que concedió la suspensión del juicio a prueba (probation) por hechos imputados (doble homicidio culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito) imponiendo, entre otras reglas, la entrega del carné de conducir.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación por improcedente en atención a que el auto impugnado no es sentencia definitiva ni equiparable conforme al art. 426 del C.P. Crim.; costas a la recurrente vencida. Voto unánime de los Dres. Cobo, Corvalán y Novillo. Fecha de la resolución: 5/10/2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de otra parte, el recurrente se encuentra exento del pago del depósito a tenor de lo establecido en el art. 431 del C.P. Crim.

Sin embargo, se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones'.

En la especie, surge que la resolución impugnada –auto interlocutorio Nº TRESCIENTOS SESENTA Y DOS de fecha 26/12/2013...– no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a tal.

Al respecto se ha sostenido, que las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión del proceso a prueba, no constituyen sentencia definitiva ni equiparable a tal, por cuanto son revocables, no dirimen la controversia ni ponen fin a la causa..."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

"En el presente, la regla de conducta impuesta de entregar el carné de conducir no resulta irrazonable ni arbitraria, y ha sido fijada por el a quo en directa relación con los hechos imputados y las circunstancias de la causa (doble homicidio culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito), por lo que la resolución no luce carente de motivación."

Bloque dispositivo final (acuerdo del tribunal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación, en virtud de lo establecido por el art. 426 del C.P. Crim. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO (voto que motiva), MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (adhieren). Decisión por mayoría (unánime en este caso).

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