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Tribunal Superior

AUTOS: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN INC.935/1:INC.ALIANZA ELE 935/17 AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS.P.A.S. 30-07-17 Y ELECC. GENERALES 22-10-17-RECURSO DE APEL. COMPR. DE NULID. CONST.-

La Alianza Avanzar y Cambiemos por San Luis recurrió por inconstitucionalidad contra decisiones electorales que obligaban a realizar internas P.A.S. pese a existir acta de lista única de consenso. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por la causal no reglada de arbitrariedad, anuló la resolución de primera instancia y ordenó oficializar la lista “Consenso y Unidad” con trámite urgente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ELE 966/17
Elecciones primarias Arbitrariedad Oficializacion de listas Alianza electoral P.a.s. Derecho de participacion politica Juez electoral Preclusion de impugnaciones Cupo femenino Actos urgentes

¿Quién es el actor?

Alianza Transitoria “AVANZAR y CAMBIEMOS POR SAN LUIS” (apoderados de la lista “Consenso y Unidad”).

¿A quién se demanda?

Juez Electoral Provincial y Tribunal Electoral Provincial (resoluciones en autos ELE 935/17 e Inc. 935/1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan la resolución de fecha 09/07/2017 del Juzgado Electoral (fs. 276/278vta.) y su confirmatoria del 20/07/2017 por el Tribunal Electoral Provincial, por haber dispuesto la realización de internas P.A.S. y por apartamiento de la normativa y constancias; se solicitó anulación por arbitrariedad y la oficialización de la lista de consenso.

¿Qué se resolvió?

El STJ hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal de arbitrariedad, anuló las resoluciones impugnadas en lo agraviante, ordenó que el Juez Electoral provincial oficialice en 6 horas la lista “Consenso y Unidad” y libró oficios para notificaciones pertinentes, con carácter urgente y habilitación de días y horas inhábiles. Se dispuso verificación previa del cumplimiento del cupo femenino y otros requisitos legales antes de la oficialización y se fijaron 48 horas para eventuales recursos federales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual del fallo):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado, por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia anular, en cuanto ha sido materia de agravio, la resolución de primera instancia de fecha 09/07/17, obrante a fs. 276/278vta., en autos ALIANZA: “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS” P.A.S. 30-07-17 Y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 II CUERPO. EXPTE. ELE Nº 935/17, y su confirmatoria de fecha 20/07/17, dictada por el Tribunal Electoral Provincial a fs. 41/54 en autos: “INCIDENTE ALIANZA: “ELE 935/17 AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS”- P.A.S. 30-07-17 y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 II CUERPO - RECURSO DE APELACIÓN COMPRENSIVO DE NULIDAD CUESTIÓN CONSTITUCIONAL” - Expte. Inc. Nº 935/1, y todos aquellos actos que fueren su consecuencia."

"En definitiva, le asiste razón a los recurrentes al sostener que tanto el rechazo de la ‘Lista Nº 83 Comité Presidente Raúl Alfonsín’, como la oficialización de la lista ‘Consenso y Unidad por San Luis’ se encuentran firmes y consentidas al haber precluído el plazo para impugnarlas. Y, teniendo en cuenta que solo pueden ser registrados como candidatos aquéllos que resultaren oficializados por las juntas electorales partidarias, es claro que en este caso el Juez Electoral no podía apartarse de tales resoluciones (cfr. C.N.E., FALLO Nº 1515/93 ...)."

"Por todo lo expuesto, oída la Procuradora General Subrogante, advierto configurada en la especie la causal de arbitrariedad alegada, en razón de que el voto mayoritario del Tribunal Electoral no constituye derivación razonada del derecho vigente ... y, en consecuencia, los fundamentos dados en la sentencia cuestionada son meramente aparentes ..., pues se ha resuelto contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto del caso (Fallos: 207:72)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que impulsa la resolución (Dr. Carlos A. Cobo) fue acompañado por el Dr. Néstor M. Milán; la Dra. Beatriz A. Tardieu de Quiroga formuló consideraciones minoritarias en cuanto a algunos fundamentos pero finalmente adhirió a la propuesta de resolución. Conforme a la regla de mayorías, prevalece el texto del dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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