TOYOTA ARGENTINA S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La parte demandada solicitó la regulación de honorarios por el incidente de caducidad y por la contestación del Recurso Extraordinario Federal. El Superior Tribunal reguló los honorarios fijando $221.320 para el patrocinante y $110.660 para el apoderado por el incidente, y $33.198,05 y $16.599,27 por la contestación del recurso, respectivamente, con intereses desde el 19/09/2014.
¿Quién es el actor?
TOYOTA ARGENTINA S.A. (actora en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (demandada en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación de los letrados de la parte demandada en el incidente de caducidad y en la contestación del Recurso Extraordinario Federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación de honorarios conforme a la Ley de Aranceles Profesionales, fijando las sumas detalladas más IVA y con devengo de interés desde el 19/09/14 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a ello, corresponde proceder a la regulación del incidente de caducidad, aplicando el artículo 37 de la Ley de Aranceles, por tratarse de un incidente en un proceso con estimación de monto de proceso aprobado, fijando como honorarios la suma de $ 221.320.- (pesos doscientos veintiún mil trescientos veinte) para el patrocinante, Dr. Ricardo Endeiza y la suma de $ 110.660.- (pesos ciento diez mil seiscientos sesenta) para el apoderado Dr. Jorge Domínguez, este último como monotributista, atento a no haber presentado las constancias de inscripción ante la AFIP e Ingresos Brutos.
Con respecto al Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora, a fs. 172/175 y resuelto por STJSL-S.J. S.I. Nº 267/16 en fecha 18 de agosto de 2016, y rechazado con costas, corresponde regular el 15% dando la suma de $ 33.198,05.- (pesos treinta y tres mil ciento noventa y ocho con cinco centavos) para el patrocinante de la demandada y la suma de $16.599,27.- (pesos dieciséis mil quinientos noventa y nueve con veintisiete centavos), para el apoderado.
Asimismo, cabe destacar, que las sumas reguladas devengarán un interés que surja, de aplicar la tasa activa que publica el BNA, con sus oscilaciones a través del tiempo, desde el 19/09/14 (fecha hasta la que se estimó el monto), hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.