TICLE ANA ESTEFANIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR -
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando medida cautelar de no innovar para suspender la desadjudicación y el desalojo de la vivienda que habita con sus hijas menores. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida de no innovar y ordenó al Programa Administración de la Vivienda abstenerse de ejecutar el Decreto N° 5103-SGG-SUVyP-2016 y de alterar la situación de hecho, previa caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana Estefanía Ticle.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis – Programa Administración de la Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de no innovar tendiente a suspender los efectos del acto administrativo de desadjudicación y la intimación a desocupar la vivienda ubicada en Barrio 40 viviendas “Progreso”, manzana 29, casa N° 13, ciudad de San Luis, hasta tanto se resuelva la acción contencioso administrativa de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la medida cautelar de no innovar. Se libró oficio al Programa Administración de la Vivienda para que se abstenga de ejecutar el Decreto N° 5103-SGG-SUVyP-2016 y/o alterar la situación de hecho respecto de la ocupación de la vivienda por la Sra. Ticle y sus hijas menores, todo ello previo caución juratoria a prestar por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que al interponer la demanda contencioso administrativa, la actora solicita como cautelar, medida de no innovar, en procura de que se suspendan los efectos del acto administrativo de desadjudicación de la vivienda hasta que se resuelva la acción. Explica que la ejecución del acto administrativo le causaría un gravamen irreparable, el cual es dejar a sus hijos menores de edad y a ella sin vivienda para habitar. [...] Arguye que conforme reza el art. 833 del CPC y C., no existe en la presente causa, posibilidad de perjudicar un servicio público, ni entrar en colisión con derecho subjetivo alguno de otro ciudadano en forma concreta."
2) "Que en primer término, se impone poner de resalto el criterio restricto que este Alto Cuerpo, mantiene para merituar la procedencia de las medidas cautelares cuando se trata de actos administrativos, y que impone examinar con mayor estrictez los requisitos exigidos en esta clase de medidas, en virtud de la presunción de legitimidad de la que gozan aquellos actos. [...] En orden a ello, nos disponemos a analizar la concurrencia de los recaudos cuyo cumplimiento tornan viable la medida solicitada, esto es: 1) verosimilitud del derecho invocado (fumus boni iuris); 2) el peligro en la demora; 3) Contracautela; y 4) Irreparabilidad del daño infringido por la situación, que es requisito propio de la cautelar de no innovar."
3) "Finalmente consideramos, que el daño que ocasionaría a la actora la ejecución del acto administrativo, dejando a ella y sus pequeños menores de edad sin vivienda, sería altamente desproporcionado y eventualmente irreparable. [...] Consecuentemente, concurriendo 'prima facie' los presupuestos de procedencia de la medida cautelar, corresponde admitir la medida de no innovar, previa caución juratoria de la peticionante en los términos del art. 199 del CPC y C."
4) Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la Medida de No Innovar solicitada, en consecuencia. II) Líbrese Oficio al Gobierno de la Provincia de San Luis Programa Administración de la Vivienda haciendo saber que deberá abstenerse de ejecutar el Decreto N° 5103-SGG-SUVyP-2016 y/o alterar la situación de hecho existente sobre la ocupación de la vivienda ubicada en Barrio 40 viviendas 'Progreso', manzana 29, casa N° 13, de la ciudad de San Luis, por parte de la Sra. Ana Estefanía Ticle y sus hijas menores. Todo ello previo caución juratoria que deberá prestar la peticionante. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.)
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