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Tribunal Superior

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS:RANDON SUSANA IRENE DAMNIF. ARANCIBIA HORACIO A.- (L)

Incidente de incompetencia en causa penal por la tramitación de una solicitud de suspensión del juicio a prueba (probation). El Superior Tribunal declaró la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N°2 y ordenó remitir los autos a dicho Tribunal por haberse agotado la jurisdicción del Juzgado de Instrucción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 1795/1
Incidente de incompetencia Probation Suspension del juicio a prueba Clausura de sumario Jurisdiccion Camara penal n?2 Juzgado de instruccion n?1 Remision de autos Proceso penal Arts. 249 y 251 c.p. crim.

¿Quién es el actor?

No consta actor civil; el incidente fue promovido por el Juzgado de Instrucción N°1 al formar el incidente de incompetencia (autos caratulados: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: RANDÓN SUSANA IRENE DAMNIF. - ARANCIBIA HORACIO A.- (L)”).

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido clásico; la cuestión es competencia entre órganos jurisdiccionales (Juzgado de Instrucción N°1 versus Cámara Penal N°2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba (probation) presentada luego de la clausura del sumario y del traslado al Agente Fiscal conforme arts. 249 y 251 del C.P. Crim.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N°2 de la Primera Circunscripción Judicial y se ordenó la remisión de los actuados a ese Tribunal; se notificó al Juzgado de Instrucción N°1 y se ofició a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por resolución de fecha 10 de abril de 2014 (fs. sub 4/sub 5), la titular del Juzgado de Instrucción N° 1 declina su competencia argumentando, que no puede resolver sobre la procedencia o no de la probation por haber perdido jurisdicción atento a que ha clausurado el sumario y ordenado el traslado al Sr. Agente Fiscal en los términos de los arts. 249 y 251 del C.P. Crim. Por tal motivo dispone la formación de incidente de incompetencia y su remisión a este Superior Tribunal."

"Que el Sr. Procurador General se pronuncia por Actuación N° 7189057 de fecha 11/05/2017 dictaminando, que el beneficio solicitado debe ser tramitado por ante la Cámara Penal N° 2, con la intervención del Señor Fiscal de Cámara, por cuanto el Titular del Juzgado de Instrucción agotó su jurisdicción."

"Que en la resolución de la cuestión traída a estudio, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General por cuanto, si tal como resulta de las constancias de la causa, el pedido de suspensión del juicio a prueba se presentó luego de que el Sr. Juez de Instrucción ordenara la clausura del sumario (fs. 567 de autos “RANDON SUSANA IRENE. DAMNIF. ARANCIBIA HORACIO A. (L).” PEX. N° 1795/0 (fs. 567), ciertamente corresponde que la presentación sea resuelta por la Excma. Cámara Penal."

"Es que, 'creemos prudente… que la pretensión sea considerada y resuelta por el Tribunal de Juicio. Y esto, porque se advierte que aquello que puede suspenderse es el proceso propiamente dicho, es decir el plenario, y no la instrucción penal —procedimiento— toda vez que ésta debe encontrarse necesariamente clausurada. … creemos que el pedido de probation debe ser analizado y resuelto por el Tribunal de juicio, aun cuando haya sido formulado durante la instrucción, a fin de dar cumplimiento con las reglas y principios que rigen el proceso penal.' (Bonari, Claudio. 'Probation: Oportunidad Procesal y Paradigmas Metodológicos.' DJ16/06/2010,1595. Citaonline: AR/DOC/3278/2010, en informacionlegal.com.ar)."

Texto del dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, ordenando la remisión de estos actuados. II) Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 1. III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los tres Ministros del Superior Tribunal (Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo), por lo que la decisión es de la totalidad del tribunal (unanimidad).

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