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Tribunal Superior

BARBEITO ALFREDO DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por accidente o enfermedad laboral y prestaciones de la LRT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no advertir vicio grave de arbitrariedad en la resolución impugnada y consideró que la Cámara fundó su decisión en normativa y precedentes aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 447922/26
Recurso de queja Arbitrariedad Lrt Tasas de interes Pisos minimos srt Prima facie Agravios Interes del bna +50% Prestaciones Accidente laboral

¿Quién es el actor?

Barbeito Alfredo Daniel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora demandada en el expediente originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones indemnizatorias por accidente y secuelas laborales bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (condena de primera instancia en $15.457.064 por secuelas físicas definitivas 17,94% y demás accesorios; discusión sobre pisos mínimos, aplicación de la Ley 26.773 y tasas de interés).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; la queja no acreditó vicio grave de fundamentación o arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al planteo sustancial, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir decisiones que la parte recurrente considere equivocadas, sino descalificar aquellos pronunciamientos que presenten defectos graves de fundamentación que impidan considerarlos como actos jurisdiccionales válidos.

En el caso, los agravios no demuestran que la resolución denegatoria carezca de fundamentación suficiente ni que el pronunciamiento impugnado presente un defecto grave que lo descalifique como acto jurisdiccional."

"En primer término, corresponde señalar que la sentencia de primera instancia identificó la existencia de dos contingencias y mencionó, respectivamente, la Nota GCP SRT Nº 2727/19 respecto del accidente laboral ocurrido el 17/07/2019, y la Resolución SRT Nº 7/21 en relación con la patología auditiva, conforme al certificado de incapacidad de fecha 20/04/2021; sin embargo, al momento de cuantificar la condena aplicó el piso mínimo previsto en la Resolución SRT Nº 9/25 sobre la incapacidad total.

Ahora bien, dicha discordancia fue expresamente advertida por la Cámara que ordenó determinar separadamente los montos indemnizatorios, correspondiente a cada contingencia, de conformidad con el piso mínimo aplicable a cada PMI. Es decir, el Tribunal se limitó a adecuar el caso a los pisos reglamentarios vigentes para cada una de las contingencias, en este contexto, la mera afirmación del recurrente de que se habrían confundido las fechas de las PMI, así como las manifestaciones relativas a que la solución adoptada le resulta desfavorable no resultan suficientes para demostrar la existencia de un vicio de entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria."

"Por otra parte, en materia de intereses, la Cámara dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina incrementada en un cincuenta por ciento (50 %), de conformidad con la doctrina sentada por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Suárez, Laureano Jordán c/ Min S.R.L.” (S.D. N° 139/25, 26/06/2025) por consiguiente, la sola circunstancia de que la tasa fijada resulte inferior a la pretendida por el actor, o que este considere que no compensa suficientemente los efectos de la depreciación monetaria, no basta para descalificar pronunciamiento por arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada por los ministros L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; consta rechazo del recurso por mayoría y no consta disidencia.

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