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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD IMP. VILLAREAL MODESTO DANIEL DAMN. RODRIGUEZ AGUSTIN EDUARDO (MENOR) Y GONZALEZ E.GRACIELA S/HOMICIDIO CULPOSO

La Defensora de Cámara interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la Sentencia Nº 95/15 que revocó la sentencia de la Cámara y condenó a Modesto Daniel Villarreal por homicidio culposo. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente al no advertir cuestión federal suficiente ni violación de garantías constitucionales, confirmando que la sentencia impugnada está fundada en el derecho y la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 67774/4
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad Homicidio culposo Valoracion de la prueba Derecho de defensa Acordada 4/07 Sentencia n? 95/15 Inhabilitacion para conducir Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

La Defensora de Cámara (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia Nº 95/15 dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (recurso extraordinario contra esa decisión para ser oído por la Corte Suprema).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Recurso Extraordinario Federal alegando arbitrariedad de la Sentencia Nº 95/15 (sosteniendo omisiones en fundamentación, valoración probatoria y aplicación normativa —capacidad de evitación, principio de confianza, nexo causal— y que se invocó jurisprudencia inaplicable).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Federal por improcedente al no constituir una cuestión federal suficiente ni advertirse violación de garantías constitucionales; la sentencia impugnada fue considerada fundada en derecho y prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 06/04/17 por Actuación Nº 7020188, el Sr. Procurador General emite dictamen opinando, que se debe rechazar el recurso intentado, toda vez que de las constancias de autos, se advierte que lo resuelto por el Superior Tribunal luce sobradamente fundado en el derecho vigente y en absoluta armonía con los extremos fácticos de la causa, no observándose agravio suficiente, ni garantías constitucionales afectadas."

"Asimismo, debe estarse a lo dispuesto por la Acordada Nº 4/07 dictada por la Corte Suprema, en virtud de la cual se aprueba el reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, estableciendo una serie de requisitos que deben reunir los mismos."

"Ello nos lleva a sostener, que los agravios esgrimidos resultan inhábiles para sustentar el Recurso Extraordinario, deducido contra la Sentencia de este Alto Cuerpo, reiterándose que no existen normas federales en juego, agregándose que se ha respetado irrestrictamente el derecho de defensa y debido proceso, por lo que la Sentencia en crisis (fs. sub 52/sub 60) no es arbitraria, ya que analiza en debida forma la prueba y luce fundada en el derecho vigente."

"Que, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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