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Tribunal Superior

INCIDENTE ART. 223 C.P.C. ARANCIBIA Y BERNALDEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION.-

La Municipalidad de la Ciudad de San Luis interpuso revocatoria in extremis contra el auto interlocutorio de fecha 28/12/2016 que declaró la caducidad del incidente de nulidad de notificación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por improcedente al considerar que no existe error esencial, material y grosero y que la Municipalidad, que promovió el incidente, tenía a su cargo impulsar los actos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 187183/6
Revocatoria in extremis Caducidad Nulidad de notificacion Art. 241 bis cpcc Improcedencia Obligacion de impulsar el incidente Costas Incidente procesal Municipalidad de san luis Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Arancibia y Bernaldez (actuantes como parte actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis (que interpuso la Revocatoria In Extremis).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Revocatoria in extremis deducida por la demandada contra el Auto Interlocutorio ST03006606359/16 de fecha 28/12/2016 en lo relativo a la caducidad del incidente de nulidad de notificación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la Revocatoria In Extremis interpuesta por la demandada. Imposición de costas a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde señalar, que el Art. 241 bis del CPCC prevé la procedencia de la reposición in extremis '…cuando el Juez o Tribunal (…) haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…'. Pues al decir de Peyrano 'la atendibilidad de esta vía de gravamen depende de la concurrencia de déficits esenciales, generadores de una grave injusticia', lo que determina la excepcionalidad de este recurso y del que surge la necesidad de acreditar dichos errores esenciales, lo que sin dudas, no acontece en el caso a estudio, toda vez que el Auto Interlocutorio impugnado es por demás claro y coherente."

"En tal sentido, la jurisprudencia ha dicho: '…La reposición in extremis es un recurso de admisibilidad restringida, que se halla reservado como último remedio para casos excepcionales o "extremos" en que se advierta un error judicial grosero y evidente…'. (Emai S.R.L. vs. Refinor S.A. s. Sumarísimo Interdicto de recobrar /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Salta, Salta; 09-08-2011)"

"En segundo lugar se advierte, que la recurrente invoca a fin de defender su postura, que no se le notificó de la existencia del incidente de nulidad. Sin embargo no aclara, que se ordena la formación de dicho incidente en virtud de un planteo de nulidad efectuado por ella misma, por lo que tal pretensión es improcedente si se tiene en cuenta, que estaban a su cargo, todos los actos procesales derivados del planteo realizado."

"En virtud de lo expuesto SE RESUELVE: I) Rechazar la Revocatoria In Extremis interpuesta por la demandada. II) Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el mandato decisorio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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