IMP. PASTRAN ALEX NELSON Y QUIROGA FRANCISCO JAVIER - DAMN.MACIAS RAMON OMAR - HOMICIDIO SIMPLE (ART. 79 C.P.)
La Defensora de Cámara interpuso recurso extraordinario federal in pauperis en defensa de Francisco Javier Quiroga impugnando la decisión casatoria que anuló una sentencia absolutoria y ordenó nuevo debate. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por falta de cuestión federal y por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema, por lo que declaró improcedente la vía federal.
¿Quién es el actor?
La Defensora de Cámara, en representación de su pupilo Francisco Javier Quiroga.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia Nº 70/13 dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (impugnación dirigida a la vía extraordinaria federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad por arbitrariedad de la sentencia casatoria que anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio oral; se alega omisión de valoración de prueba decisiva (testimonios) y vulneración de principios como legalidad, razonabilidad, preclusión y non bis in idem (cita de precedentes Colman y Montenegro).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Federal por improcedente, por no advertirse cuestión federal suficiente y por incumplimiento del requisito de mantenimiento de la cuestión federal exigido por la Acordada Nº 4/07; por tanto no se concede el remedio federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El pronunciamiento que anuló la sentencia absolutoria y dispuso el reenvío de la causa a otro tribunal oral para la realización de un nuevo juicio sin tratar el agravio vinculado con la violación del non bis in idem, resulta equiparable a sentencia definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final, ya que, llegado el momento de la sentencia definitiva, aun siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces 'el riesgo' de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado”. (CSJN. “KANG YONG SOO c/…… s/ CAUSA” N° 5742 K. 75. XLII. RHE 15/05/2007).
“En efecto, el art. 3° de la citada Acordada, prevé que el recurrente debe exponer: '…b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad; (…) d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada en contrario al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquellas'”.
“La sola invocación de preceptos constitucionales…no basta para la viabilidad del recurso extraordinario, si el agravio del apelante se ha fundado directamente en la violación de la ley de derecho común y sólo indirectamente en el texto constitucional…de otro modo la jurisdicción de esta Corte sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución, aunque este directa e inmediatamente regido por el derecho común”. (Fallos 97:285; 131:352; 194:220).
¿Cómo votaron los jueces?
“SE RESUELVE: Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la Defensora de Cámara. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo del Tribunal, sin disidencias expresadas en el texto final).
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