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Tribunal Superior

LUCERO VICTOR MANANCURA C/ PREVENCION - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió acción por daños y perjuicios de origen laboral contra PREVENCIÓN, reclamando prestaciones sistémicas y actualización conforme RIPTE y normativa conexa. El Superior Tribunal denegó la apertura de la instancia federal por no acreditarse, prima facie, la existencia de arbitrariedad ni cuestión federal suficiente para admitir el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 171019/9
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad Ripte Ley 24.557 Prestaciones sistemicas Ley 26.773 Costos Laboral Negativa de admision.

¿Quién es el actor?

Lucero Víctor Manancura.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por siniestro laboral; reclamó prestaciones sistémicas previstas en la Ley N° 24.557 y su actualización conforme índice RIPTE y normativa (Ley 26.773, Dn 472/2014, Resolución 3/2014 MTEySS).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor y se impusieron las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Que examinandos los recaudos propios de la impugnación intentada advertimos, que el recurso resulta tempestivo – art. 257 del CPCCN., por cuanto, conforme surge de las constancias de autos, el recurrente fue notificado de la Sentencia en fecha 24/02/17, e interpuso el recurso el día 13/03/2017, y ataca una sentencia que podría considerarse como definitiva por ser conclusiva del proceso."

"Que a la par se observa que, no obstante no haberse cumplido íntegramente con lo dispuesto en el art. 1 de la Acordada N° 4/2007, se acompañó la carátula exigida en el art. 2."

"Que sin perjuicio de ello, a primera vista, advertimos que el recurso no cuenta con argumentos suficientes, para dar sustento al supuesto excepcional de arbitrariedad de sentencia, como tampoco, a la existencia de la cuestión federal que se invoca."

"En efecto, la CSJN reiteradamente ha dicho, que el recurso extraordinario, por la causal no reglada de arbitrariedad 'reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas' (CSJN, Fallos: 245:327)."

"De igual modo, ha resaltado que: '… la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa acreditar cuestión federal' . (CSJN, Fallos 295:335)."

"Ello así, y más allá de los agravios que el recurrente plantea, lo cierto es que, no se ha logrado demostrar la relación directa e inmediata, que existe entre la cuestión federal que invoca y lo resuelto."

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva que obra en autos.

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