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Tribunal Superior

MALAVASI JOSE MARIO EDUARDO C/ LEDESMA S.A.A.I. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para su estudio de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 302928/16
Recurso de queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Accidente/ enfermedad laboral Admisibilidad Fundamentacion Remision de autos Camara de apelaciones Tentativa de revision de prueba Stj san luis.

¿Quién es el actor?

MALAVASI JOSÉ MARIO EDUARDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

LEDESMA S.A.A.I. (y otros, según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral (acción de responsabilidad civil por enfermedades laborales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad; se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad y se ordenó librar oficio a la Cámara de Apelaciones que resolvió para que remita los autos principales; se acumuló la causa principal a la presente queja para continuidad del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Que a fs. 31/43vta, se presenta la parte actora e interpone Recurso de Queja por denegación de Recurso de Inconstitucionalidad, nulidad y arbitrariedad, recaído en autos, mediante S.I. N° 84 de fecha 16/11/2016. Que luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, con relación al auto denegatorio expresa que, el rechazo del Recurso de Inconstitucionalidad se limita solo a analizar los requisitos de admisibilidad, los que considera satisfechos y sin más, sin ningún otro fundamento rechaza el recurso."

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, y de conformidad a lo dispuesto por el Sr. Procurador General Subrogante, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

"Que a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja... se observa que el recurso resulta tempestivo... se observa que el recurso de queja planteado contiene –desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente, que guardan elemental conexión con la realidad del caso estimada a través de una apreciación mínima y provisional..."

Cita doctrinal/ jurisprudencial incorporada por el tribunal: "Desde el caso 'Rey c/ Rocha', del año 1909, el Máximo Tribunal reconoció la viabilidad del recurso extraordinario federal fundado en la arbitrariedad de sentencia. Lo hizo en el penúltimo considerando de su pronunciamiento declarando que 'El requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley da lugar a recursos ante la Corte en los casos de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan solo en la voluntad de los jueces' (Fallos: 112:384)."

¿Cómo votaron los jueces?

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva... II) Por Secretaría, líbrese oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial a fin de que remita a este Alto Cuerpo los autos principales. III) Fecho, acumúlense los principales a la presente queja y se proveerá lo que por derecho corresponda."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.)

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