RODRIGUEZ LUIS DANIEL C/ LIBERTY A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora interpuso recurso de reposición in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de casación y reclamó tratamiento conjunto del supuesto recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal rechazó la reposición in extremis por improcedente procesal, señalando que el recurso de inconstitucionalidad provincial debía haber sido tramitado y resuelto previamente por la Cámara de origen.
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL (actora).
¿A quién se demanda?
LIBERTY ART S.A. (en el marco de causa por accidente o enfermedad laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de reposición in extremis (15/11/2016) ante el Superior Tribunal respecto de la resolución STJSL–SJ–SD N° 184/16 (03/11/2016) que rechazó la casación; la actora sostiene que se omitió tratar un recurso de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado por la actora en fecha 15/11/2016. Con costas. Firmado por los Ministros Novillo, Corvalán y Cobo (13/10/2017).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local debe ser interpuesto ante el tribunal (Cámara de Apelaciones), que dictó la resolución que lo motiva, para que ésta decida sobre la admisibilidad del recurso en cuanto a su procedencia extrínseca, y si lo concediere, remitir las actuaciones al Superior Tribunal (art. 281 ter y art. 799 del CPCCSL), para la resolución de fondo.
La admisibilidad extrínseca del recurso de inconstitucionalidad local, según nuestro código adjetivo, debe realizarse insoslayablemente por el tribunal que dictó el fallo que se cuestiona; sin perjuicio de que ante el rechazo del recurso, se ocurra directamente “en queja” ante el Superior Tribunal de Justicia (art. 285 del CPCCSL).
Nada de esto ha sucedido en autos, pues no hay un pronunciamiento de cámara, acerca del supuesto recurso de inconstitucionalidad invocado, y cuya resolución se reclama.
En todo caso, la interesada debió reclamar un pronunciamiento de cámara, sobre el recurso de inconstitucionalidad que dice haber deducido, utilizando para ello las vías recursivas pertinentes; y eventualmente, ante el rechazo del recurso, si lo hubiese juzgado conveniente a sus intereses, deducir “queja ante el Superior Tribunal”. No puede pretender que el Superior Tribunal, resuelva un recurso extraordinario, al margen del procedimiento establecido en la ley de rito, invocando sin más, el principio de economía y celeridad procesal."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado por la actora en fecha 15/11/2016. II) Con Costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, por lo que la decisión consta en acuerdo del Tribunal (mayoría/unanimidad).
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