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Tribunal Superior

INTERPONE RECURSO DE CASACION DR. SALA EN AUTOS MIRANDA WALTER RUBEN (IMP)- FERNANDEZ PASCUAL CASSANDRA (DAM)- HOMICIDIO CULPOSO .-

La defensa del imputado Walter Rubén Miranda interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la decisión que no abrió el recurso de Casación y rechazó la suspensión de juicio a prueba. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por falta de cuestión federal y por improcedencia del remedio, sosteniendo que los agravios versan sobre valoración de hechos e interpretación de norma de derecho común (art. 76 bis C.P.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 132772/4
Recurso extraordinario Admisibilidad Cuestion federal Suspension de juicio a prueba Art. 76 bis c.p. Valoracion de hechos Improcedente Costas Superior tribunal de justicia san luis Penal.

¿Quién es el actor?

La Defensa Técnica del imputado Walter Rubén Miranda (recurrente).

¿A quién se demanda?

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (recurso extraordinario deducido contra la Sentencia Definitiva Nº 15/16 dictada por este Alto Cuerpo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisión del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de la Nación y la revisión de la decisión que denegó la apertura del recurso de casación y, en consecuencia, la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba (beneficio de probation).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Federal por improcedente por falta de cuestión federal y por no cumplirse los requisitos de admisibilidad. Se impusieron costas al recurrente (art. 71 C.P.Crim).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales mantenidas):

“5) Sobre los fundamentos exhibidos por el recurrente para la concesión del recurso, compartimos lo dictaminado por el Procurador General, en cuanto no existe cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que en efecto, en sus agravios, el recurrente solicita ‘la revisión íntegra de las valoraciones de hecho y de derecho formuladas por el Tribunal’, exponiendo solo su disconformidad con la apreciación de los aspectos fácticos o con la interpretación del derecho aplicable al caso, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, pues es requisito propio del recurso extraordinario, la existencia de una cuestión federal suficiente o trascendente, donde el gravamen que se invoque exceda el ámbito de la legislación federal y tenga relación con el fondo del litigio.”

“La Defensa, solo realiza una invocación genérica de normas constitucionales, lo que al respecto cuadra señalar, que ‘La sola invocación de preceptos constitucionales…no basta para la viabilidad del recurso extraordinario, si el agravio del apelante se ha fundado directamente en la violación de la ley de derecho común y sólo indirectamente en el texto constitucional…de otro modo la jurisdicción de esta Corte sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución, aunque este directa e inmediatamente regido por el derecho común’. (Fallos 97:285; 131:352; 194:220).”

“Que en consecuencia, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente.

Por lo expuesto y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la defensa de Walter Rubén Miranda. II) Costas al recurrente (art. 71 C.P.Crim). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

Fundamentación esencial: ausencia de cuestión federal trascendente; los agravios se refieren a valoración de hechos e interpretación de norma de derecho común (art. 76 bis C.P.), por lo que no se satisface la exigencia de admisibilidad del recurso extraordinario; además se cita jurisprudencia y acordadas que restringen el acceso al remedio.

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es firmado por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no se registra disidencia en el bloque decisorio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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