ALVAREZ JORGE TIMOTEO C/ BLASCO LILIANA DORA - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-
El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por cobro de pesos. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de crítica razonada y concreta del auto denegatorio, declarando que la omisión resulta determinante de la improcedencia.
¿Quién es el actor?
Álvarez Jorge Timoteo (actor en la causa originaria; en este recurso la queja fue interpuesta por la demandada/recurrida en la instancia anterior).
¿A quién se demanda?
Blasco Liliana Dora (en la carátula original: "ÁLVAREZ JORGE TIMOTEO c/ BLASCO LILIANA DORA s/ COBRO DE PESOS – RECURSO DE QUEJA").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva que condenó al pago de una suma por trabajos de martillero/corredor; la queja intenta cuestionar la denegatoria del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por no haber efectuado el recurrente una crítica concreta y razonada del auto denegatorio; la omisión resulta determinante e impide la procedencia de la vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, porque de la lectura de los agravios expresados, no surge que se haya efectuado refutación acabada del argumento sostenido para denegar el recurso de inconstitucionalidad, ya que solamente sostiene que el requisito de admisibilidad formal, brilla por su ausencia y todos los demás fundamentos de la presentación en análisis refieren a la supuesta arbitrariedad de la Sentencia de Cámara Nº 62/16 del 28/10/16 Expte. N° 229594/12, que es la que se impugna mediante el recurso denegado."
"Además, no se configura en la especie el supuesto de excepción que permita prescindir de dicho recaudo, ya que la resolución que denegó el recurso, explicitó claramente, el fundamento para resolver en tal sentido."
"Sabido es que esto constituye una pieza ineludible, dado que la queja tiene por finalidad propia cuestionar ante este Tribunal, los argumentos del auto denegatorio a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional."
Citas jurisprudenciales y doctrinarias incorporadas por el tribunal:
"…que la presentación se encuentre 'debidamente fundada' no sólo comprende el requisito de fundamentación autónoma(...) sino que es extensivo a la carga que también pesa sobre el recurrente en el sentido de hacerse cargo de las razones contenidas en la resolución denegatoria del REF y de demostrar, por lo tanto, su desacierto. El incumplimiento de esta carga -que sólo puede dispensarse frente al caso de que la generalidad de los fundamentos de la resolución denegatoria impidan la formulación de una crítica eficaz, determina sin más la inadmisibilidad de la queja, razón por la cual el recurrente debe guardar particular esmero en este aspecto de la impugnación...". (Lexis 2501/003105. Palacio, Lino E. "EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL")."
"…Si el auto que denegó el recurso extraordinario expuso razones de las que los recurrentes no se hicieron cargo al entablar la queja por aquella denegatoria, esa omisión obsta a la presentación directa, toda vez que resulta así privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia...". (CSJN Fallos 298:84)."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el dispositivo final acepta el dictamen del Procurador General y rechaza la queja (acuerdo de tribunal).
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