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Tribunal Superior

SALLORENZO DE ETCHEVERRY MARIA C/ ACEVEDO CARLOS Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE REDARGUCION DE FALSEDAD Y NULIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción autónoma de redargución de falsedad y nulidad contra oficios registrales y acta de posesión derivados de una subasta. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la conformidad de la Cámara con la sentencia de grado y rechazó el recurso de inconstitucionalidad por inexistencia de arbitrariedad y por haberse acreditado la posesión y legitimación de las actoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 92242/5
Redargucion de falsedad Nulidad Posesion Legitimacion activa Subasta Oficios registrales Arbitrariedad Recurso de inconstitucionalidad Costas Prueba registral

¿Quién es el actor?

María (María Esther) Sallorenzo de Etcheverry (y sucesión/herederas, entre ellas Amanda Esther Etcheverry), actora en la causa originaria.

¿A quién se demanda?

Carlos Acevedo y otros (incluye sociedades y adquirentes posteriores: Dos Hermanos SRL, Oliverio SRL, además de funcionarios intervinientes como martillero y Juez de Paz en actos derivados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de redargución de falsedad y nulidad dirigida contra oficios de inscripción/anotación registral y acta de posesión relacionados con una subasta; se pide declarar la falsedad de esas piezas procesales y la nulidad de los actos posteriores.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara (RR CIVIL N°112/16) y condenó en costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito de todo ello y en base a las probanzas arrimadas y valoradas bajo las reglas de la sana crítica (Ley 340 y Ley 26.994), a la primera cuestión voto por la afirmativa rechazándose los agravios de la parte demandada y acogiéndose los de la parte actora..." (foja 1084).

"Posesión que también se acredita con el plano de mensura ordenado por la actora en el año 1986 para tramitar la posesión veinte añal y también con el pago de impuestos acreditados desde el año 1983 al año 1991. También en el sucesorio de Manuel Sallorenzo consta dentro del acervo hereditario como bien de la sucesión la posesión de dicho inmueble rural". (fojas citadas).

"…que es incuestionable la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, toda vez que los agravios en que se funda son inconducentes para receptar la tacha de arbitrariedad de sentencia contra la cual fue articulado y tampoco demuestran afectación de garantías y derechos de carácter constitucional…" (dictamen del Procurador General, 31/08/2016, fs. 2008/2010 vta.).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue unánime; los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo votaron en igual sentido. No se registra disidencia.

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