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Tribunal Superior

ESCRITO SUELTO RELACIONADO - VILLAVICENCIO JUAN HERNAN (IMP) SANTOS VIDELA (DAM) - AV. HOMICIDIO.-

La Defensora de Cámara solicitó autorización para el traslado del interno Juan Hernán Villavicencio al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para acreditar supervivencia y preservar su pensión por discapacidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria y ordenó librar oficios al Ministerio y al Servicio Penitenciario para que se efectivice el traslado con custodia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ERE 158943/3
Traslado Interno Pension por discapacidad Supervivencia Revocatoria Servicio penitenciario Ministerio de desarrollo social Custodia Autorizacion judicial Penal

¿Quién es el actor?

La Defensora de Cámara, en representación del interno Juan Hernán Villavicencio.

¿A quién se demanda?

Contra el proveído de fecha 24/10/16 (fs. sub 1) que había rechazado el pedido de traslado; se interpone la revocatoria ante este Tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para el traslado del interno Juan Hernán Villavicencio al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, sede San Luis, a fin de acreditar su supervivencia y evitar la pérdida de la pensión por discapacidad que percibe (pensión indispensable para el sustento de su familia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria; se dejó sin efecto el proveído de fecha 24/10/16; se librarán oficios al Ministerio de Desarrollo Social para que informe día y hora del trámite y al Servicio Penitenciario para que arbitre los medios necesarios para el traslado con custodia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Defensora de Cámara manifiesta, que el Sr. Villavicencio es beneficiario de una pensión por discapacidad, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el que con el fin de darle continuidad a dicho beneficio, solicita la presentación personal del Sr. Villavicencio, ante la Oficina de Desarrollo Social, bajo apercibimiento de pérdida del mismo, condición ésta que no puede ser sustituida por equivalente, al otorgado, por otra institución."

"Que el interno Juan Hernán Villavicencio es beneficiario de una pensión por discapacidad, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y atento a que debe presentarse ante dicha entidad a los fines de acreditar la supervivencia del mismo, bajo apercibimiento de la pérdida de dicho beneficio, es que la Defensora de Cámara solicita autorización para el pertinente traslado."

"Que en virtud de lo manifestado y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto, se deje sin efecto el proveído de fecha 24/10/16 (fs. sub 1) y en consecuencia se autorice el traslado peticionado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución se encuentra suscripta por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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